REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001654
ASUNTO : RP01-P-2012-001654
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de Causas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece victima el ciudadano LUÍS ANIBAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.087.588, residenciado en: El caserío Chirigua, casa S/N, Vía Los Ipures del Municipio Montes del Estado Sucre; y como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en investigación iniciada por el delito de CONTRA LAS PERSONAS. En tal sentido este Tribunal observa de los hechos investigados no se desprenden elementos para estimar que se desarrolló conducta típica, por cuanto en fecha 27 de Abril de 2006, aproximadamente en horas de la mañana, en el interior de una vivienda ubicada en el caserío Chirigua, Vía los Ipures del Municipio Montes del Estado Sucre, se encontró un cuerpo sin signos vitales de una persona, quien en vida correspondía al nombre de LUÍS ANIBAL ARISMENDI, ya identificado. En tal sentido se considera ajustada la solicitud fiscal de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho investigado no es típico. Así se decide. Este Tribunal actuando conforme lo establece la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la celebración de la audiencia oral del sobreseimiento, por cuanto la misma se hace innecesaria en razón que de las actas procesales no existe ningún elemento que comprometa penalmente al investigado, tal y como lo ha señalado la Fiscalía del Ministerio Público.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de Causas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ
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