REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001649
ASUNTO : RP01-P-2012-001649
Vista y analizadas las solicitud de SOBRESEIMIENTO, solicitada por el Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en la causa que por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores donde figura como investigado el ciudadano MAURO ALEJANDRO MENDOZA, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
De la revisión exhaustiva de todas las actuaciones que conforman esta causa resulta de especial importancia experticia que cursa en el folio 17, donde el perito manifiesta en el extracto de las conclusiones allí plasmadas que todos los seriales pertenecientes al vehiculo en cuestión objeto de esta experticia son originales, estos alegatos dirimen definitivamente la disyuntiva legal de la presunta comisión del delito que nos ocupa, concluyendo que en el caso que nos ocupa no existe hecho punible, siendo procedente la solicitud fiscal.
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por el Abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público, en la causa que por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, ya que el hecho objeto del proceso no se ha materializado, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMINETO de la presente causa conforme lo establece el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MAURO ALEJANDRO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.304.181 Notifíquese A las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL SALAZAR.
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