REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001346
ASUNTO : RP01-P-2012-001346

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputada TAIRIS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro 14. 671.792, por el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del CARMEN JOSEFINA RAMOS, este Tribunal observa:

Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 02-08-2007, el cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, hora bien, el delito merece pena de 10 a 22 meses de prisión y conforme a los establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de dieciséis (16) meses de prisión, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal en la presente causa ha operado evidentemente la prescripción de la acción penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal lo procedente es declarar Con Lugar el Sobreseimiento de la causa.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputada TAIRIS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro 14. 671.792, por el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del CARMEN JOSEFINA RAMOS; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 numeral 5. del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.

ABg. DANIEL SALAZAR.