REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2012-002688
ASUNTO : RP01-P-2012-002688

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ARONNE ZERPA RENAUTT, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/12/1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.248, de estado civil soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Luis Zerpa y Mery Margarita Renautt, residenciado en Barrio Venezuela, Quinta Calle, Casa N° 30, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono de Habitación 0293-451.47.27. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Transporte Terrestre de esta Ciudad; y el Defensor Público Primero Suplente ABG. PEDRO ROJAS, El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor de confianza, por lo cual a los fines de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa se designa al defensor público de guardia, quien estando presente en sala, aceptó la designación efectuada por el imputado y acto seguido se impuso del contenido de las actuaciones procesales.

Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: Coloco a disposición al ciudadano LUIS ARONNE ZERPA RENOLD, por los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurridos en fecha 28/05/2012 siendo las 11:30 AM, el funcionario de tránsito terrestre recibe información de un accidente de tránsito con lesionados ocurrido en la carretera Cumaná – San Juan por lo que llegó al sitio observó que se trataba de un choque con objeto fijo y lesionado, verificando que el chofer de la unidad era el ciudadano Luís Zerpa y resultaron heridas las ciudadanas Meimary de la Rosa, María Bastardo y Wilmary Márquez, y siendo informado por el conductor que perdió el control en pavimento húmedo y que otro automóvil que circulaba en sentido contrario le invadió el canal de circulación y que al tratar de esquivarlo impacto contra el poste de alumbrado público. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de MEIMARY DE LA ROSA y WILMARY MÁRQUEZ y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de MARÍA BASTARDO, por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. y se me conceda copias simples de la presente acta.

Seguidamente se impuso al imputado quien se identifico como LUIS ARONNE ZERPA RENAUTT, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/12/1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.248, de estado civil soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Luis Zerpa y Mery Margarita Renautt, residenciado en Barrio Venezuela, Quinta Calle, Casa N° 30, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono de Habitación 0293-451.47.27, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Esta Defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que aún faltan diligencias por practicar de parte del ministerio público así como falta por averiguar las razones por las que se dieron los hechos, no hago oposición a la solicitud planteada por la fiscal del Ministerio Público de medida cautelar sustitutiva de libertad en virtud que nos encontramos en faso de investigación. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: De las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día ocurridos en fecha 28/05/2012 siendo las 11:30 AM, el funcionario de tránsito terrestre recibe información de un accidente de tránsito con lesionados ocurrido en la carretera Cumaná – San Juan por lo que llegó al sitio observó que se trataba de un choque con objeto fijo y lesionado, verificando que el chofer de la unidad era el ciudadano Luís Zerpa y resultaron heridas las ciudadanas Meimary de la Rosa, María Bastardo y Wilmary Márquez, y siendo informado por el conductor que perdió el control en pavimento húmedo y que otro automóvil que circulaba en sentido contrario le invadió el canal de circulación y que al tratar de esquivarlo impacto contra el poste de alumbrado público. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de lo siguiente: A los folios 2, 3 y 4, cursa Acta Policial donde se deja constancia de las diligencias Policiales efectuadas, con ocasión al conocimiento del caso. Del folio 6 al 10, riela Informe de Accidente de Tránsito realizado por el Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre. Al folio 11, cursa Croquis del levantamiento del Accidente del Siniestro Vial. Al folio 13, riela acta policial de prueba de alcohol practicado al imputado de autos el cual arrojó resultado negativo. Al folio 14, riela examen medico legal signado bajo el N° 162-1820 de fecha 29/05/2012 practicado a Neimary De La Rosa con el siguiente resultado herida contusa de 5 cm región frontal suturada; no aporto Rx; asistencia medica por un día, curación e incapacidad por ocho días, secuelas no. Al folio 15, riela examen medico legal signado bajo el N° 162-1819 de fecha 29/05/2012 practicado a Wilmary Marquez con el siguiente resultado contusión edematosa y escoriada con limitación funcional a nivel de tobillo derecho; no aporto Rx; asistencia medica por un día, curación e incapacidad por ocho días, secuelas no. Al folio 16, riela examen medico legal signado bajo el N° 162-1821 de fecha 29/05/2012 practicado a María Bastardo con el siguiente resultado en sala de emergencia del HUAPA escoriaciones múltiples; excoriación hemicara derecha y vendaje oclusivo a nivel de cráneo y globo ocular derecho; datos tomados de historia clínica del HUAPA, ingresa 28/05/2012 con diagnostico de politraumatizado, traumatismo toráxico abdominal cerrado, traumatismo cráneo encefálico; al examen físico: de ingreso presenta herida tipo scapl, en hemicara derecha con exposición de la tabla ósea de cráneo en región fronto temporal derecha con perdida de sustancia en el parpado superior derecho y perdida de sustancia tanto de piel como cartílago con avulsion casi total del pabellón auricular derecho, se realizó rafia de lesiones y se evidenciaron signos de isquemia en lóbulo de la oreja con lesión de conducto auditivo externo derecho; fue evaluado por oftalmólogo, pendiente evaluación por ORL cirujano plástico y resultado tomografía axial computarizada de cráneo y tórax: sin lesiones óseas; asistencia medica por siete días, curación e incapacidad por cuarenta y cinco días, secuelas sin poderse precisar. Quedando en consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del delito investigado por el Ministerio Público, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS ARONNE ZERPA RENAUTT, y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del imputado LUIS ARONNE ZERPA RENAUTT, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/12/1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.248, de estado civil soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Luis Zerpa y Mery Margarita Renautt, residenciado en Barrio Venezuela, Quinta Calle, Casa N° 30, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono de Habitación 0293-451.47.27; por estar presuntamente incursar en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de MEIMARY DE LA ROSA y WILMARY MÁRQUEZ y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de MARÍA BASTARDO; medida consistente en Presentaciones Periódicas cada QUNCE (15) DÍAS por un lapso de SEIS (6) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Instituto Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones aquí impuestas. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ


SECRETARIO
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA