REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003967
ASUNTO : RP01-P-2011-003967

Revisada como ha sido la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en contra de los ciudadanos LIVIA DEL VALLE BETANCOURT, LUIS GERALDO BETANCOURT BETANCOURT, MARINA JOSEFINA BETANCOURT DE JIMENEZ y JOSE MANUEL VELASQUEZ MAESTRE.

Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad plena, es decir, sin restricciones de ningún tipo, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, se presentó en fecha 18 de octubre del 2010, acto conclusivo en contra de FRAN SIMON BETANCOURT, por el cual se ha convocado para la audiencia preliminar, pero es el caso que en dicho acto no fueron incluidos los ciudadanos imputados LIVIA DEL VALLE BETANCOURT, LUIS GERALDO BETANCOURT BETANCOURT, MARINA JOSEFINA BETANCOURT DE JIMENEZ y JOSE MANUEL VELASQUEZ MAESTRE, siendo que el Ministerio Público, hasta la fecha no ha encontrados elementos suficientes para presentar acusación en su contra y visto que la Constitución de la República, prevé que pueden ser encausados en libertad lo que es apreciado por este Juzgador, en la que surgen la aplicación de regla a tal principio, como en el caso de autos que se debe garantizar; por lo que lo ajustado a derecho es declarar el cese la Medida Cautelar. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación al imputado FRAN SIMON BETANCOURT, en contra de quien si se presentó acto conclusivo en su contra y visto que no han cambiado los supuestos tomados en cuenta para decretar su privación de libertad, la misma debe mantenerse y hacer valer la excepción a la Regla del Principio anteriormente señalado. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, una vez Revisada las Medidas Cautelares, DECLARA, PRIMERO: El cese de las Medidas dictadas en contra de los ciudadanos LIVIA DEL VALLE BETANCOURT, titular de la cédula de Identidad Nº 5.702.775, de 50 años de edad, venezolana, nacida en fecha 04-02-1961, soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Francisco Malavé (f) y Juana Betancourt (f), residenciada en la Calle Vargas, Casa Nº 83 (a dos casas de Súper Frenos Cumaná), Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono 0414-821-33-90; LUIS GERALDO BETANCOURT BETANCOURT, titular de la cédula de Identidad Nº 23.702.024, de 18 años de edad, venezolano, nacido en fecha 02-09-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús Ramón Galantón y Livia del valle Betancourt, residenciado en la Urb. Fe y Alegría,. Bloque 36, 2do. Piso, Apto. 02-01, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono -0424-851-87-90; MARINA JOSEFINA BETANCOURT DE JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 5.692.605, de 53 años de edad, venezolana, nacida en fecha 19-01-1958, casada, de profesión u oficio obrera, hija de Francisco Malavé (f) y Juana Betancourt (f), residenciado en la Calle Vargas, Casa Nº 83 (a dos casas de Súper Frenos Cumaná), Municipio Sucre, Estado Sucre; y JOSE MANUEL VELASQUEZ MAESTRE, titular de la cédula de Identidad Nº 17.911.365, de 24 años de edad, venezolano, nacido en fecha 17-11-1986, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Manuel Gregorio Velásquez y Josefina Maestre, residenciado en la Calle Cajigal, Casa Nº 142 (detrás del Bar Poseidón), Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono 0293-432-37-19, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley orgánica de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se mantiene en contra del imputado FRAN SIMON BETANCOURT, la Medida de Privación Judicial de la libertad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes e imputados.- Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO CARLOS FIEGUERA