REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002156
ASUNTO : RP01-P-2012-002156

Visto el escrito de Solicitud realizado por la Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público, con competencia en Defensa Ambiental, en causa seguida contra de la ciudadana NOHEMI GUZMAN SOTO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Construcción de Obra Contaminante, en el cual solicita a este Tribunal “…Mandato de Conducción, a los fines de ser impuesto de investigación en su contra y garantizarle el Derecho a la defensa. Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga. El principio imperante, como regla, es que el investigado concurra voluntariamente a los llamados que le realice el Ministerio Público, se aprecia que en la presente causa, actuaciones en los folio 5 y 22, del Ministerio Público donde han citado infructuosamente a la ciudadana NOHEMI GUZMAN SOTO, es así, que hasta la fecha no ha acatado a los llamados del Ministerio Fiscal, determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surge la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la Solicitud realizada por la Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público, con competencia en Defensa Ambiental, en causa seguida contra de la ciudadana NOHEMI GUZMAN SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.009.740, domiciliada en el Sector Cocalito, calle Montecristi, casa sin número, Municipio Bolívar Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Construcción de Obra Contaminante, a los fines de ser impuesta de investigación en su contra y garantizarle el Derecho a la defensa, a los fines de ser conducido por la fuerza pública, “con el debido respeto de sus derechos constitucionales” el día 21 de mayo del 2012 a las 9:00 AM, hasta la sede de la Fiscalía de Defensa del Ambiente del Ministerio Público, ubicada en la avenida Universidad frente a la UDO, piso 3 oficina 304, Cumaná. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la solicitante y líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase la causa al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ



EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA.