REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001031
ASUNTO : RP01-P-2012-001031


Vista la solicitud de la Abogada MARIANA ANTON en su carácter de defensor publico penal quinto del Imputado FRANK OMAR NAVARRO SEGURA, y en la cual el profesional del derecho exponen y solicita:

“...recoincídele la solicitud de reconocimiento en rueda de individuo visto los alegatos que surgieron en fecha 02/04/2012, esta representación defensoril, mediante oficio Nº. DP5-68-12, actuando de conformidad con los artículos 125,281, y 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito ante la Fiscalia Primera del ministerio publico la practica de un reconocimiento en rueda de individuo tal y como se establece en el articulo 230 de la norma adjetiva, ……pero es el caso que la ciudadana juez que en el día 21/04/2012, dicha fiscalia presentó su acto conclusivo sin haber si quiera dado respuesta a esta defensora sobre dicha petición , en tal sentido pido a usted en resguardo de los derechos constitucionales de mi representado se acuerde la practica de dicho reconocimiento , ya que como señale en el oficio antes referido, dicha diligencia es útil, necesaria y pertinente ya que e las actuaciones se desprende que unicamente se cuenta con el acta policial que señala que la madre de la victima informa que identifica al sujeto y suministra los datos de su ubicación, siendo contrario con el acta de entrevista de la misma persona quien señala no poder identificar al autor del hecho, todo ello con el fin ultimo del descubrimiento a la verdad”
Este tribunal una vez revisada la causa se evidencia que en fecha 24-04-2012 se realizo decisión donde se decia : “efectivamente al folio 69, cursa solicitud de la defensora publica segunda, donde solicita a la Fiscalia Primera del ministerio publico la practica de un reconocimiento en rueda de individuo y al folio 70 de la causa, cursa respuesta por parte de la fiscalia Primera del Ministerio Publico a la solicitud realizada por la defensa, donde señala que niega la petición en razón que no estableció la pertinencia y necesidad de la prueba, observando este juzgado que efectivamente, en la solicitud realizada por la defensa, ante la Fiscalia del Ministerio Publico, no señala la pertinencia y necesidad de la prueba de reconocimiento, y en la solicitud realizada ante este despacho si la realizo; mas no identifica al testigo reconocedor, por lo que no puede señalar la defensora que la fiscalia del ministerio publico no dio contestación a su solicitud, por el contrario la Fiscal del ministerio publico presento el acto conclusivo de la investigación, con la presentación de la acusación,”. Sin embargo tomando en consideración el fin que tiene el proceso penal como es el descubrimiento de la verdad aunado a sentencia de la Sala constitucional sentencia Nº 51 expediente 05-2381, donde señala:
Las actividades de investigación que no fueron evacuadas por falta de diligencia de la defensa del imputado, en razón de su extemporaneidad, pueden proponerse en la oportunidad previa a la audiencia preliminar a los fines de garantizar el derecho a la defensa

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: la solicitud de Reconocimiento en Rueda de individuo, y fija como oportunidad el día 07-05-2012 a las 8:30 AM.- Líbrese notificación a las partes al testigo reconocedor ciudadana Hilda Cecilia Rivero López y oficio a la comandancia de policía el estado.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO