REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001961
ASUNTO : RP01-P-2012-001961

En el día de hoy, primero (01) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las 5:58: PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Abg. JAVIER RONDÓN en funciones de secretario judicial de Guardia y el Alguacil JESÚS VÁSQUEZ- en la Sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2012-001961 seguida al ciudadano WILMER RAMÓN OSUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº NO CONSTA, y el mismo manifestó que la cedula se le extravió y no se sabe el numero, nacido en fecha 02-06-1979, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio pescador , hijo de FABIANA OSUNA Y GUMERCINDO LA ROSA, residenciado en la calle GILBERTO BOADA, casa s/ Nº 04 de la comunidad de la esmeralda, a cuatro casa del modulo, Municipio Ribero del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Abg. DAYANNA BRITO, Fiscal Décima(A) del Ministerio Público, la ABG. MARIANA ANTÓN, quien regenta la Defensoría Pública Nº 5, quien se encuentra de guardia en el día de hoy y el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. MATRIANA ANTÓN, quien regenta la defensoría Pública Penal Nº 5, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal Coloca a Disposición de este Tribunal al ciudadano WILMER RAMÓN OSUNA, por los hechos ocurrido en fecha 29 de Marzo de 2012, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde funcionarios adscritos al IAPES, del Estado Sucre, en labores de patrullaje, por el perímetro de la población de Cariaco Municipio Ribero, cuando reciben llamada via radial de la central de comunicaciones, donde la centralista de guardia informo que había recibido una llamada Telefónica de una persona que no se quiso identificar, la cual manifestó que en la calle Gilberto Boada de la comunidad de la esmeralda, un ciudadano se encontraba golpeando a su mama, por lo cual de inmediato procedieron a dirigirse a la mencionada dirección, con la finalidad de verificar la situación. Ya presentes en la mencionada comunidad, varias personas del sector le señalaron una vivienda y nos informaron que en ese lugar un ciudadano estaba golpeando a su madre, se dirigieron a dicha vivienda y observaron a un sujeto sin camisa, a quien a simple vista se notaba que había ingerido licor, el cual tenia una actitud agresiva en contra de una señora que se encontraba dentro de su casa, esta ciudadana al percatarse de la presencia de la comisión se les acerco y les manifestó que ese muchacho era su hijo y que el mismo la había agredido en la espalda con una piedra, por lo que se le informo a este ciudadano que quedaba detenido, es por lo que esta representación solicita la REVOCACIÓN la medida de protección y seguridad impuesta por el órgano aprehensor, en contra del imputado WILMER RAMÓN OSUNA; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana FABIANA BELTRANA OSUNA. Asimismo esta represtación fiscal solicita la RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de la contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado WILMER RAMÓN OSUNA, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. MARIANA ANTÓN quien manifestó: La defensa no hace oposición a los solicitado por el ministerio Publico en cuanto a la Medidas de Protección y Seguridad mientras dure el procedimiento de la investigación, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANNA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado WILMER RAMÓN OSUNA y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: folio 02 y vuelto, cursa acta policial donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; ; Al folio 03 y vuelto, cursa acta de denuncia realizada por la victima FABIANA BELTRANA OSUNA donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; Al folio 10 cursa examen medico emanado del Hospital II “ Diego Carbonell”, realizado a la ciudadana FABIANA BELTRANA OSUNA, en donde se deja constancia que la misma sufrió excoriaciones y aumento de volumen en región dorsal; al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, en donde se deja constancia de la recepción del procedimiento; Al folio 15 cursa examen medico forense realizado a la ciudadana FABIANA BELTRANA OSUNA, en donde se deja constancia que la misma presento traumatismo región escapular derecha, la cual amerito asistencia medica por un día y tiempo de curación e incapacidad por dos días, sin secuelas; Al folio 16 cursa examen medico forense realizado al ciudadano WILMER RAMÓN OSUNA, en donde se deja constancia que el mismo presento traumatismo equimotico escoriado en área de 3 poe 2 cms, a nivel del escapular izquierdo y traumatismo equimotico escoriado en área de 3 poe 2 cms , en regió dorsal media, la cual amerito asistencia medica por dos días y tiempo de curación por cuatros días, sin secuelas; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana FABIANA BELTRANA OSUNA. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado WILMER RAMÓN OSUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº NO CONSTA, y el mismo manifestó que la cedula se le extravió y no se sabe el numero, nacido en fecha 02-06-1979, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio pescador , hijo de FABIANA OSUNA Y GUMERCINDO LA ROSA, residenciado en la calle GILBERTO BOADA, casa s/ Nº 04 de la comunidad de la esmeralda, a cuatro casa del modulo, Municipio Ribero del Estado Sucre; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana FABIANA BELTRANA OSUNA, medidas consistentes en: Prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas a la ciudadana FABIANA BELTRANA OSUNA contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:20 PM.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DAYANNA BRITO


DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. MARIANA ANTÓN
IMPUTADO
WILMER RAMÓN OSUNA

ALGUACIL
JESÚS VÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. JAVIER RONDÓN