REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002006
ASUNTO : RP01-S-2004-002006
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. Efraín Antonio Araujo Contreras, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 14/03/2004 cuando en horas de la tarde el ciudadano Bianney Andrade ingresó al centro de salud de Cumanacoa, presentando amputación traumática del quinto dedo de la mano izquierdo, ocasionada presuntamente con machete y según informaciones recabadas en el lugar de los hechos el presunto agresor fue identificado como Cruz Manuel Ramos quien también causó lesiones al ciudadano Carlos Rafael Andrade ; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F2-1C-0269-04, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES, previstas y sancionadas en los artículos 415 Y 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de por los delitos de LESIONES INTENSIONALE GRAVES Y LEVES, previstas y sancionadas en los artículos 415 Y 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos , con pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años y de tres (03) a seis (06) meses de arresto, toda vez que desde día 14/03/2004, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de SIETE (07) años , un (01) mes y veinticinco (25) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa Acta policial de fecha 14 de marzo de 2004 , suscrita por el funcionario Leopoldo José Guevara , adscrito al IAPES, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos , cursa Acta policial de fecha 15 de marzo de 2004 , suscrita por el funcionario Rafael Amaya , adscrito al CICPC, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, Informe Medico Legal de fecha 15 de marzo de 2004, suscrito por el funcionario Arquímedes Fuentes, donde señala las lesiones sufridas por Bianney Andrade, informe Medico Legal de fecha 15 de marzo de 2004, suscrito por el funcionario Arquímedes Fuentes, donde señala las lesiones sufridas por Carlos Rafael Andrade, de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 14/03/2004, que por las características del mismo se trata de los delitos de LESIONES INTENCIONALE GRAVES Y LEVES, previstas y sancionadas en los artículos 415 Y 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos , con pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años y de tres (03) a seis (06) meses de arresto, el cual se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 14/03/2004, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de SIETE (07) años , un (01) mes y veinticinco (25) dias, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CRUZ MANUEL RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 13.220.104 , por la presunta comisión de los delito de de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES, previstas y sancionadas en los artículos 415 Y 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos , en perjuicio de BIANNEY ANDRADE, cedula de identidad número 8.445.447 y CARLOS RAFAEL ANDRADE cedula de identidad número 9.975.581 ; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, Cúmplase.-.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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