REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001074
ASUNTO : RP01-S-2004-001074
En el día de hoy, Treinta y Uno de Mayo de dos mil doce (31/05/2012), siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Juzgado PRIMERO de Control, presidido por la ABG. JESSYBEL BELLO BOADA, quien este acto se avoca al conocimiento de la causa, acompañada de la ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PEREZ, secretaria de tribunal, a los fines de celebrar Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento por parte del imputado RAFAEL ANGEL MORIN PEREIRA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 4.397.001, residenciado en Urbanización Cristóbal Colon, 1° etapa, calle N° 4, casa 239 de esta ciudad de Cumana a quien se le sigue la presente causa por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia en perjuicio de DURVINA DEL VALLE GARCIA. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia con la asistencia del alguacil HENRY GONZALEZ, que se encuentra presente el imputado de autos, la representación de la Defensoría Segunda Pública Penal Abg. CRUZ CARABALLO, la Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público, Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO y la victima de autos.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Yo asistía a mis citas y cumplí con lo que me dijeron. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
De conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una vez verificado el cumplimiento y dado que mí defendido ha cumplido con el mismo, en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 48 numeral 7 del mismo código. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
No me opongo a que la presente causa por cuanto no se ha metido más conmigo. Es todo.
INTERVENCION DEL FISCAL
Esta representación fiscal no tiene nada que agregar al respecto, en virtud de que se evidencia que el mismo ha cumplido la condición impuesta y manifiesta a este tribunal que se pronuncie en cuanto al sobreseimiento solicitado por la defensa al cual no me opongo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Acto seguido el Tribunal par resolver observa: Sobre la base de lo acontecido en esta audiencia, atendiendo al pedimento concordado de las partes en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado RAFAEL ANGEL MORIN PEREIRA, por el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 12 de Febrero de 2007 en la que se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al referido, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se impuso al acusado como condiciones que debió cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numerales 1, 2 y último aparte, las siguientes: 1.- El tribunal le impone al imputado el deber de informar a este juzgado dentro de los siguientes diez (10) días continuos el lugar de su residencia por cuanto el imputado manifestó no tener residencia fija en los actuales momentos, igualmente su residencia deberá ser fijada dentro de la jurisdicción del Estado Sucre; 2.- Prohibición de visitar o acercarse a la victima ciudadana DURVINA DEL VALLE GARCIA, en su residencia ubicada esta en la Urbanización Cristóbal Colon, primera etapa, calle 04, casa No. 239, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, o cualquier otro lugar donde ella se encuentre; 3.- Debe abstenerse de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia estupefaciente y psicotrópica; 4.- No poseer ni portar armas, y 5.- Conforme al artículo 44 primer aparte del COPP deberá cumplir con las llamadas que le haga este tribunal e informar oportunamente sobre cualquier cambio de residencia. Así las cosas este Tribunal, revisadas las actas del expediente, se observa que la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario del Estado Sucre, mediante oficio de fecha 20 de febrero de 2008, la ciudadana Carmen Emilia Osuna, representante de dicha Unidad, informa el cese de Régimen de prueba que se impuso al ciudadano RAFAEL ANGEL MORIN PEREIRA e indicando que el mismo cumplió a cabalidad con las exigencias del programa, condiciones impuesta por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de pruebas, teniendo en general un rendimiento satisfactorio, en consecuencia considera este Tribunal que en efecto ha operado una causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente la solicitud concordada de las partes de que se decrete el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa iniciada por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia; en virtud de que la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por cumplimiento de las obligaciones y del plazo acordado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo central de este Circuito Judicial Penal. Téngase por notificados a las presentes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de decisión dictada en audiencia. En Cumaná, a los Treinta y Uno (31) días del mes de mayo del año 2012 Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PEREZ
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