REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001335
ASUNTO : RP01-P-2012-001335


Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público, donde solicita se acuerde PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa identificada seguida en contra de los imputados JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, CARLOS JAVIER ANTON ARENAS Y LUIS ALFREDO MALAVE; por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, DAÑOS Y SUSTRACCION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO;en virtud que faltan diligencias necesarias para el expediente a los fines de formar un mejor criterio al presentar el acto conclusivo, solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Septima del Ministerio Público, en virtud que faltan por practicar y recabar diligencias, entre las cuales se encuentran las solicitadas al SEBIN mediante oficio cursante al folio 94 de dicha causa, las cuales son necesarias para demostrar la existencia del hecho punible y acredita la participación de cada uno de los imputados en los hechos señaladas y otros elementos de la investigación; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público, prórroga para practicar las diligencias ya indicadas, considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado, es de QUINCE (15) DÍAS continuos, a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo; todo, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL COPP; EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, CARLOS JAVIER ANTON ARENAS Y LUIS ALFREDO MALAVE; por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, DAÑOS Y SUSTRACCION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO, en perjuicio de Estado Venezolano y CORPOELEC; prórroga contada, a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR