REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004732
ASUNTO : RP01-P-2011-004732
Por recibida la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que realizara la Defensora Pública QUINTA MARIANA ANTON a favor del ciudadano YONEL SALAVERRIA VELASQUEZ, quien figura como imputado en la presente causa; este Tribunal Primero de Control, observa:
Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 08-11-2011, se decretó en contra del ciudadano YONEL ENRIQUE SALAVERRIA VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FELIX ROYI y CHICTOPHER JOCSER ANGELO ZAMBRANO, medidas éstas consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los SEIS (06) meses fijados, para que la imputada de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano YONEL ENRIQUE SALAVERRIA VELASQUEZ por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FELIX ROYI y CHICTOPHER JOCSER ANGELO ZAMBRANO, medidas éstas consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados antes nombrados. Notifíquese al Fiscal segundo del Ministerio Público, a la defensa y al imputado supra señalado. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia antes mencionada Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
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