REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001990
ASUNTO : RP01-P-2012-001990


Visto el oficio N° 19-FS-1130-12, emanado de la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg GERSON VILLAMIZAR, en el cual remite anexo al mismo, solicitud de medida de protección a favor del ciudadano CARLOS LUIS GARCIA LARES, titular de la Cédula de Identidad N°.14.931.891, en sus condiciones de victima, en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F2-DDC-1C-246-12, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, seguida a PEDRO LUIS ROJAS, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES; consistente en una Protección Policial, en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales, en virtud que se encuentra llenos los supuestos del artículo 17 de la referida Ley especial; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Cursa al folio 4 de la presente solicitud, acta de entrevista realizada a el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA LARES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.931.891, quien manifiesta en fecha 16 de marzo del año en la noche , se encontraba en el club de Álvaro, cerca de mi casa, jugando pool, cuando vio que llego su primo PEDRO LUIS ROJAS, por lo que decidió regresarse a su casa ya que su primo es muy violento, pero no le dio tiempo de salir por que saco una escopeta y le disparo dándole en la mano izquierda y se la dañó, luego se fue y la gente la ayudo y lo llevaron al Hospital Razetti en Barcelona, donde lo ingresaron y lo operaron, luego formulo la denuncia en el CICPC de cumana y tomaron las declaraciones a los testigos y lo citaron a el, el caso lo lleva la fiscalia segunda del Ministerio Publico, pero vine nuevamente a la oficina a solicitar ayuda por que su primo lo va a matar ya en el año 2008 PEDRO LUIS ROJAS, con un cuchillo le corto el pecho y en los brazos ese caso lo lleva la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y no hizo nada, también tuvo una medida de protección, ya que lo amenazaba tiraba golpes luego esa medida se la quitaron en el año 2009, y las amenazas nunca han cesado el vive escondiéndose de el imputado pero el 16 de marzo no pudo escaparme hizo un disparo que ahora perdí la mano y no puede trabajar y como ya se volvió a ver por la casa, empezó otra vez con amenazas dice que la próxima vez no va a fallar y lo va a matar , por que según el tiene dinero y poder y el no va ir a preso, le dijo a su hija YUSKAIRLYS GARCIA de 12 añitos, a quien se la encontró cuando venia de la bodega hacia la casa, que ahora si lo iba a matar que ella se iba a quedar sin padre, la niña esta nerviosa y con miedo, al igual que su persona, y toda la familia, esto lo hace por que viven cerca de su casa y tiene la posibilidad de vigilarlo … mi primo quiere matarme y pienso que lo va a lograr …”
SEGUNDO: Establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”
TERCERO: Considera esta Juzgadora, que existe un inminente peligro para el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA LARES, titular de la Cédula de Identidad N°.14.931.891; en su condición de víctima directa en la presente causa, así como para su familia; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de protección al ciudadano CARLOS LUIS GARCIA LARES, titular de la Cédula de Identidad N°.14.931.891, victima directa, en causa penal identificada con el N° 19-F2-DDC-1C-246-12, nomenclatura de la Fiscalía segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, seguida a PEDRO LUIS ROJAS, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES; por lo que se acuerda Protección Policial en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, con la finalidad que realicen Protección Policial, en el domicilio de la victima directa CARLOS LUIS GARCIA LARES, titular de la Cédula de Identidad N°.14.931.891, residenciado en los altos de sucre, sector la sabana , calle el cupey, casa sin numero, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre; en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y 24 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JESSYBEL BELLO


EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA