REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001421
ASUNTO : RP01-P-2012-001421


Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano EDINSON JOSÉ MOREY ZERPA, cedula de identidad número 17.214.611, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre , de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 02 de octubre de 20011, el ciudadano Freddy Rafael Fermín, se encontraba laborando en el vehiculo de su hijo el cual esta adscrito a la Cooperativa de Taxi Sucre 2010, cuando a la altura de la antigua parada de Cumanacoa, ubicada en la avenida Arístides Rojas fue detenido por funcionarios de la policía Municipal adscrito a la división de circulación Vial, por cuanto el vehiculo presentaba una fisura en el vidrio del parabrisas y procedieron a levantarle la boleta 02042 por 10 unidades tributarias por no contar con los dispositivos de control y seguridad y por lo cual decidieron trasladar el vehiculo a un estacionamiento ubicado en la autopista Antonio José de Sucre de esta ciudad hasta tanto se cancelara la multa impuesta, así mismo consta la denuncia del ciudadano Freddy Rafael Fermín cursante al folio 01 mediante el cual pone de conocimiento los hechos narrados ante la Fiscalía del Ministerio Público. La Ley de transito autoriza a los entes municipales a través de los órganos que estos designen ejecutar sanciones de carácter administrativo y al desplegar la conducta del funcionario se observa que impuso una multa al chofer del vehiculo del denunciante y es de considerar que el delito esta conformado por elementos que hacen posible su existencia , por lo que podríamos estar en presencia de un hecho y del sujeto a quien se le atribuye la realización del mismo pero si el hecho no esta revestido de las características para ser considerado delito estamos en presencia de un hecho atípico en virtud de que efectivamente se impuso la multa estaba el funcionario facultado para hacerlo y en virtud de que los hecho no revisten carácter penal es por lo que en consecuencia solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado como EDINSON JOSÉ MOREY ZERPA, cedula de identidad número 17.214.611; y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del funcionario antes mencionado no reviste carácter penal , toda vez que la Ley de transito Terrestre autoriza a los entes municipales a través de los órganos que estos designen ejecutar sanciones de carácter administrativo y al desplegar la conducta del funcionario se observa que impuso una multa al chofer del vehiculo del denunciante y es de considerar que el delito esta conformado por elementos que hacen posible su existencia , por lo que podríamos estar en presencia de un hecho y del sujeto a quien se le atribuye la realización del mismo pero si el hecho no esta revestido de las características para ser considerado delito estamos en presencia de un hecho atípico en virtud de que efectivamente se impuso la multa estaba el funcionario facultado para hacerlo lo que es considerado por esta juzgadora, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDINSON JOSÉ MOREY ZERPA, cedula de identidad número 17.214.611, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR