REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el ABOG. JESÚS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.697.870, en su carácter de Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede en Cumaná, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE interpuesta por el ciudadano JOSÈ GREGORIO MARQUEZ Y OTROS contra los ciudadanos YUBIL MIGUEL GUTIERREZ REYES Y ELENA RIVERO.-

El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en informe de inhibición de fecha 11-04-12, el cual expresa:
En este acto procedo a inhibirme formalmente de seguir conociendo de seguir conociendo del presente asunto de DAÑOS Y PERJUCIOS Y LUCRO CESANTE seguido por la Abg. YULMAIN GALANTON, inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL Nº 66.570, tal inhibición la fundamento en elementos desprendidos de las copias simples consignadas en el presente expediente correspondientes al expediente Nº 3934-12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde se constata que me liga de manera afectuosa a un grupo de involucrados de manera directa e indirecta, como es el caso de YIANNITSSA MARIA FLORES MARQUEZ, hija de un amigo de crianza JESUS MARTIN FLORES, hermana de Jesús, David, María Flores Márquez, ya que en el lugar del siniestro “BAHIA DE QUETEPE” se encuentra nuestra casa familiar de playa perteneciente a la sucesión Sucre Rodríguez, agregando un poco de historia, el abuelo paterno JUAN FLORES, compadre y amigo de mi difunto padre Carlos Sucre tuvieron una amistad de HERMANDAD, nos criamos juntos, crecimos juntos y tuve la oportunidad de cargar en brazos a YANI, como se decía cariñosamente a YIANNITSSA MARIA FLORES MARQUEZ, ya que tienden a comprometer la imparcialidad para decidir de mi persona como Juzgador en el proceso, elementos estos que pueden llevar a dar lugar a incorrectas y erròneas interpretaciones subjetivas de mis labores propias del cargo antes señalado y de mis actuaciones en el proceso; tales hechos motivan a la inhibición que hoy presento a la situación de no seguir conociendo de las causas presentadas por el ciudadano VICTOR JOSE AMUNDARAIN en nombre de sus hijos Víctor José y Alexandra del Valle antes mencionado, que si bien se encuentran enmarcadas dentro de causal alguna de las establecidas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, la sustento en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en especifico, en la decisión numero 2140 dictada por la Sala Constitucional en fecha Siete (07) de Agosto del año 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, ratificando la decisión numero 144/200 del Veinticuatro (24) de Marzo del año 2003 y en la cual se estableció lo siguiente: “… ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconciente. La transparencia en administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no solo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de reacusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y si una recusaciòn hubiese sido declarada sin lugar eloo no significa que la parte juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte asì lesionada careciò de juez natural…” Por los argumentos anteriormente expuestos, ratifico mi ánimo de desprenderme del conocimiento de la presente causa, sustentado en los elementos antes señalados y que reposan en esta acta.- la presente inhibición obra en contra de la amistad que me une con los familiares y el viudo de la difunta YIANNITSSA MARIA FLORES MARQUEZ.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede en Cumaná, observa este Juzgador apegándose a la decisión dictada por la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República en fecha 07 de Agosto del Año 2.003, que el mismo se encuentra impedido de seguir conociendo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE interpuesta por el ciudadano JOSÈ GREGORIO MARQUEZ Y OTROS contra los ciudadanos YUBIL MIGUEL GUTIERREZ REYES Y ELENA RIVERO; toda vez, que el Juez inhibido manifestó que existe una amistad que lo une con los familiares y el viudo de la difunta YIANNITSSA MARIA FLORES MARQUEZ.

Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está impedido de conocer del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE seguido por ante ese Tribunal bajo la causa Nº 3934-12, y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABOG. JESÚS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, en su carácter de Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede en Cumaná, en fecha 11 de Abril de Dos Mil Doce.

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 08 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ


LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA









EXPEDIENTE Nº 12-5006
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: P. N .A
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE (INHIBICION)