REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA

Cumaná, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2012-000074
ASUNTO : RP01-R-2012-000074

PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE ÁVILA, en su condición de víctima, asistida en este acto por el ciudadano abogado CÉSAR RÍOS GUILARTE, contra la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual declaró el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GABRIEL CRISANTO MULLER PINO, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN, previsto y sancionado en los artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE ÁVILA.

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE ÁVILA, en su condición de víctima, asistida en este acto por el ciudadano abogado CÉSAR RÍOS GUILARTE, se observar que la misma explana lo siguiente:

“OMISSIS”

(…) Yo, CARMEN ELENA GUILARTE ÁVILA, venezolana, víctima, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-531.519, asistida en este acto por el ciudadano CÉSAR RÍOS GUILARTE, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en el Bloque 26, Piso 03, apartamento 02-03, Teléfono: 04143240981, Urbanización Fe y Alegría, Avenida Las Industrias, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-9.452.453, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.457, me dirijo a usted, respetuosamente, para apelar de al sentencia emitida por su Despacho, el 22 de febrero de 2012, reservándome el derecho de fundamentar el referido recurso (…)”

Debe este Tribunal Colegiado señalar, que aún cuando el presente Recurso de Apelación no está fundamentado en ninguno de los numerales establecidos en el artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer el presente Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva recurrida, debe este Juzgado Superior declarar su admisibilidad, en virtud que el mismo se ejerció dentro del lapso legal establecido, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo que corre inserto al folio ciento trece (113) de la presente pieza, y el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.

Debido a lo antes trascrito, debe esta Corte de Apelaciones, fijar el acto de audiencia oral en el presente asunto, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá lugar el día 23 de Mayo de 2012, a las 10:30 de la mañana, la cual se celebrará en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE ÁVILA, en su condición de víctima, asistida en este acto por el ciudadano abogado CÉSAR RÍOS GUILARTE, contra la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual declaró el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GABRIEL CRISANTO MULLER PINO, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN, previsto y sancionado en los artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE ÁVILA. En consecuencia se fija el acto de Audiencia Oral para el día 23 de Mayo de 2012, a las 10:30 de la mañana, la cual se celebrará en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes.


La Jueza Superior Presidenta


ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)


ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior


ABG. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario


ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario


ABG. LUÍS BELLORÍN MATA