REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 10 de Mayo de 2012.
Años: 202º y 153º.


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2010-005158 .
ASUNTO : RP01-R-2012-000050.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

AUTO DE ADMISIÓN:

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación de la Abogada NORELYS MERCEDES BRUZUAL, Actuando en su Carácter de Representante Judicial del Ciudadano ISRAEL JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Acusado de Autos y Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.674.076, Interpuesto Contra la SENTENCIA DEFINITIVA de Fecha 24/02/2012, Dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, Mediante la cual se Condenó al Señalado Reo, a Cumplir la Pena de DIESISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; Más las Accesorias de Ley, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, Previsto y Sancionado en el Artículo 406, Ordinal 2°, en Relación con el Artículo 77, Numerales 1° y 5°; Ambos del Código Penal, en Perjuicio de LUÍS ENRÍQUE GÓMEZ MAESTRE (OCCISO).

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Dispone el Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Analizado el Recurso, Vemos que la Recurrente lo Sustenta, ÚNICAMENTE, en el Numeral 2° del Artículo 452 del COPP; Referido a la “Falta, Contradicción o Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia; ó cuando se Fundare en Prueba Obtenida Ilegalmente; ó Incorporada con Violación de los Principios del Juicio Oral”.

Alegó la Apelante, como Primera Denuncia, el Incumplimiento de los Requisitos de los Numerales 3° y 4° del Artículo 364 del COPP, por cuanto la Jueza no Habría Realizado una Determinación Precisa y Circunstanciada de los Hechos que Estimó Acreditados; y de los Plurales Elementos de Convicción en los cuales Recayó la Recurrida; y que no habría Expuesto los Fundamentos de Hecho y de Derecho; por lo que habría Incurrido en FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. Se Apoya para Ello, en lo Siguiente:

La Jueza, al Momento de Establecer la Responsabilidad del Acusado, habría tomado, como Único Testigo, al Ciudadano ALEXANDER REYES MAESTRE (Sobrino del Occiso); Inobservando sus Contradicciones en la Deposición en cuanto a Haber Presenciado los Hechos; y que se habría Dejado en un “Estado de Indefensión” al Acusado; cuando la A Quo, al Valorar las Pruebas, se Habría limitado a Transcribir los Dichos de los Expertos, Testigos y Funcionarios, sin hacer un Análisis en Cada Caso; y mucho menos Expresar cómo los Confrontó y Concatenó Entre Sí; Generando una Duda que Impide la Certeza en la Conclusión Hecha.

Sigue Alegando que; Dado que se Tomó como Único Medio de Prueba de la Sentencia Condenatoria, el Testimonio del Ciudadano ALEXANDER REYES, debió la Juzgadora ser Acuciosa en el Análisis del Mismo; y no asir solo Parte de esa Declaración. Debió Desmenuzarse la Totalidad de lo Depuesto, y Valorar las Circunstancias que Causan Dudas; de Acuerdo a la Aplicación de los Razonamientos Lógicos. Aduce la Apelante que este TESTIGO Manifestó que Calló lo Presenciado, Durante Cinco (05) Meses, a sus Familiares y Amigos; con lo cual se Habría Convertido en Cómplice y Partícipe del Delito (Encubridor); y que había Declarado a Instancias de una Tía; quien fue la Persona que se Enteró de lo que Él Sabía y le Pidió que Declarase.

Como Segunda Denuncia, Alega la (Sic) “FALTA DE CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA” (Apunta esta Corte –por Enésima Vez- el Error Sintáctico de Alegar “Falta de”; Cuando lo Correcto es: “CONTRADICCIÓN Ó ILOGICIDAD MANIFIESTA” en la Motivación); de Acuerdo al Numeral 2 del Artículo 452, del COPP; por cuanto se Dio una Valoración sobre una Parte del Testimonio del Único Testigo Presencial; en este Caso el Sobrino del Occiso; con lo Cual habría Operado una Duda Razonable en la Motivación de la Sentencia.

Manifiesta la Apelante que La Jueza A Quo debió Valorar el Mérito Probatorio del Testimonio, y Determinar si en Él existen o no Errores Importantes; tomando en Consideración las Condiciones Objetivas y Subjetivas de la Percepción del Testigo; y Confrontando su Deposición con las Demás Pruebas, para así Otorgarle Credibilidad y Eficacia Probatoria. Además, Señala que un Único Testigo no es Suficiente para Basar una Resolución Condenatoria.

Finalmente, Solicitó que el Recurso fuese Admitido; Anulada la Sentencia Condenatoria; y Ordenada la Realización de un Nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez Distinto del que Dictó el Fallo.

Así las Cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, y el Cómputo por Secretaría del A Quo (Folio 86 de la Presente Pieza), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso del Artículo 453 del COPP; y por cuanto el mismo no Encuadra en las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 Ejusdem; es por lo que esta Alzada Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

Por Otro lado, a los Fines de que las Partes Expongan sus Alegatos, Se Fija la AUDIENCIA ORAL para el DÍA MIÉRCOLES TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), a las 10:00 A.M., a Celebrarse en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEDE CUMANÁ.

II. DISPOSITIVA:

Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SE ADMITE el Recurso de Apelación de la Abogada NORELYS MERCEDES BRUZUAL, Actuando en su Carácter de Representante Judicial del Ciudadano ISRAEL JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Acusado de Autos y Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.674.076, Interpuesto Contra la SENTENCIA DEFINITIVA de Fecha 24/02/2012, Dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, Mediante la cual se Condenó al Señalado Reo, a Cumplir la Pena de DIESISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; Más las Accesorias de Ley, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, Previsto y Sancionado en el Artículo 406, Ordinal 2°, en Relación con el 77, Numerales 1° y 5°; Ambos del Código Penal, en Perjuicio de LUÍS GÓMEZ MAESTRE (OCCISO). Segundo: Se Fija la AUDIENCIA ORAL para el DÍA MIÉRCOLES TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), a las 10:00 A.M., en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEDE CUMANÁ.
Publíquese, Regístrese, Líbrense las Notificaciones para la Audiencia Oral, y Decídase en su Oportunidad Legal.

La Jueza Superior Presidenta:


ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:


La Jueza-Superior: ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ


ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado, en la Decisión que Antecede.
El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA















EXP.: RP01-R-2012-000050.
JMD/fd.-