REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: RP01-X-2012-000064

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa N° RP11-S-2004-002902, seguida a los ciudadanos WILFREDO JOSÉ LUNAR, NICASIO JOSÉ JAIME GUTIERREZ, EUDOMAR JOSÉ SOBIL DELCINE, JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ, EDGAR ZERPA, BENITO MARCANO, JUAN CARLOS GONZÁLEZ FARFÁN, RENNY RAMÓN NÚÑEZ, EMETERIO JOSÉ GONZÁLEZ, FELIX BOADA, RICARDO ENRIQUE ROLANDO ROCA, ANMARGRET MEJÍA EGRED y PABLO NELSON GARCÍA BARRIOS, por la comisión de los delitos de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS ESPECIALES y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Revisada como ha sido la presente causa seguida contra los acusados WILFREDO JOSÉ LUNAR, NICASIO JOSÉ JAIME GUTIERREZ, EUDOMAR JOSÉ SOBIL DELCINE, JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ, EDGAR ZERPA, BENITO MARCANO, JUAN CARLOS GONZÁLEZ FARFÁN, RENNY RAMÓN NÚÑEZ, EMETERIO JOSÉ GONZÁLEZ, FELIX BOADA, RICARDO ENRIQUE ROLANDO ROCA, ANMARGRET MEJÍA EGRED y PABLO NELSON GARCÍA BARRIOS, por sus presuntas participaciones en la comisión de los delitos de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS ESPECIALES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 59 de la Ley Penal del Ambiente y Artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el referido asunto penal, estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de presentación, me desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quién celebró la Audiencia de presentación, en fecha 28 de Mayo del año 2004, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; asimismo en el presente asunto en fecha 22-09-2004, fui objeto de RECUSACIÓN, por parte de la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue declarada CON LUGAR, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7 y artículo 87 ambos del código Orgánico procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.”

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada LOURDES SALAZAR, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en la fase Preparatoria del proceso, presidiendo la Audiencia de Presentación, en fecha 28-05-2004, cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza Cuarta de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, igualmente en fecha 22-09-2004, fue Recusada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, en la presente causa seguida a los ciudadanos antes mencionados, la cual fue declarada CON LUGAR por esta Corte de Apelaciones, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del uno (01) al Diecinueve (19) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa N° RP11-S-2004-002902, seguida a los ciudadanos WILFREDO JOSÉ LUNAR, NICASIO JOSÉ JAIME GUTIERREZ, EUDOMAR JOSÉ SOBIL DELCINE, JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ, EDGAR ZERPA, BENITO MARCANO, JUAN CARLOS GONZÁLEZ FARFÁN, RENNY RAMÓN NÚÑEZ, EMETERIO JOSÉ GONZÁLEZ, FELIX BOADA, RICARDO ENRIQUE ROLANDO ROCA, ANMARGRET MEJÍA EGRED y PABLO NELSON GARCÍA BARRIOS, por la comisión de los delitos de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS ESPECIALES y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior:


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ

El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

CYF/lem.-