REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA
Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2000-000012
ASUNTO : RK01-X-2012-000038
JUEZ PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Vista la Inhibición planteada por la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.278.744, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa Nº RK01-P-2000-000012, seguida en contra los acusados ÁNGEL LUÍS CARVAJAL, OSCAR LUÍS PADRÓN, FRANCISCO RAFAEL PADRÓN, JOSÉ PADRÓN, CARLOS DANIEL CARVAJAL, EDGAR JOSÉ MARIÑA y ESTEBÁN JOSÉ PADRÓN, del ciudadano LUIS EDUARDO RENGEL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano LORENZO BAUTISTA GARCÍA DÍAZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Cuarta de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“De la revisión efectuada a las actas que integran el presente asunto se observa que la presente causa se sigue contra los acusados ÁNGEL LUIS CARVAJAL PALOMO, OSCAR LUIS PADRÓN MORENO, FRANCISCO RFAEL PADRÓN MORENO, JOSÉ PADRÓN MORENO, CARLOS DANIEL CARVAJAL PALOMO, EDGAR JOSÉ MARIÑA MARÍN y ESTEBAN JOSÉ PADRÓN HERRERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 426 DEL Código Penal vigente para el momento de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano LORENZO BAUTISTA GARCÍA DÍAZ (OCCISO); siendo defensor privado el Abogado JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CORTÉZ. Es el caso, que esta Juez Cuarta de Juicio, en cumplimiento de la ley, considera procedente plantear inhibición para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que en el pasado mantuvo relación de pareja con el abogado José Enrique Sánchez Cortéz, defensor privado de los acusados de autos, razón por la cual estimo encontrarme incursa en el supuesto de inhibición contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal pauta la Inhibición obligatoria y a tal efecto señala: “…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…”; Por su parte el artículo 86 ordinal 8 del mencionado Código, establece; “… Los jueces profesionales, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…) 8. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”. Con base en este planteamiento, por cuanto considero que existen motivos graves que pudieran afectarme en el conocimiento de la presente causa, me inhibo de continuar conociéndola, ya que de realizar actualmente algún tipo de intervención, afectaría principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia que debe imperar en todo proceso penal, así como la justicia en la aplicación al derecho, por lo que la presente inhibición pretende garantizar el debido proceso ante cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías contenidos dentro de la Constitución Nacional y del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto es menester señalar, que en el asunto principal No. RP01-P-2010-000747, recurso numero RJ01-X-2010-000016, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro Con Lugar la inhibición planteada por esta Juzgadora por el mismo motivo.
Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en el pasado haya mantenido relación de pareja con el abogado JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CORTÉZ, quien funge como abogado defensor de los acusados ÁNGEL LUÍS CARVAJAL, OSCAR LUÍS PADRÓN, FRANCISCO RAFAEL PADRÓN, JOSÉ PADRÓN, CARLOS DANIEL CARVAJAL, EDGAR JOSÉ MARIÑA y ESTEBÁN JOSÉ PADRÓN, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, de conocer la causa Nº RK01-P-2000-000012, seguida en contra los acusados ÁNGEL LUÍS CARVAJAL, OSCAR LUÍS PADRÓN, FRANCISCO RAFAEL PADRÓN, JOSÉ PADRÓN, CARLOS DANIEL CARVAJAL, EDGAR JOSÉ MARIÑA y ESTEBÁN JOSÉ PADRÓN, del ciudadano LUIS EDUARDO RENGEL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano LORENZO BAUTISTA GARCÍA DÍAZ. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen para su remisión al Juez correspondiente, a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Superior Presidenta
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)
ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior
ABG. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
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