REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 02 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO N° RP01-R-2012-000073
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MIGUEL ELÍAS VARGAS RODRÍGUEZ, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 06 de Febrero de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que los recurrentes lo sustentan en el artículo 452, numeral 2° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica considerando la recurrente que el A quo, omitió pronunciarse y resolver los alegatos o argumentos de la defensa presentados a su consideración y valoración, como argumentos de la introducción de la defensa, las conclusiones durante el desarrollo del Juicio Oral y Público.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio 202 de la Cuarta pieza, de la presente causa.

Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISION; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DÍA 30-05-2012 a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MIGUEL ELÍAS VARGAS RODRÍGUEZ, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 06 de Febrero de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 30-05-2012 a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


CYF/lem.-