REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 02 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº RP01-R-2012-000071

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 16 de Marzo de 2012, mediante la cual Reviso la medida privativa de Libertad y le otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DORADO FREITES, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir de su admisibilidad como es exigencia del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer párrafo.

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza
Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Esta Corte antes de decidir, observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, lo hace la recurrente en el contenido del artículo 447 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, como consta a los folios del 01 al 05 de la presente causa. Por otra parte, riela al folio 46 el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 448 ejusdem.

Así mismo, se evidencia que, de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso, tal y como ha sido expuesto, no encuadra dentro de los literales de Inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 Ibidem, se hace procedente su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral de las contempladas en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 16 de Marzo de 2012, mediante la cual Reviso la medida privativa de Libertad y le otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DORADO FREITES, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-