REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 02 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO N° RP01-R-2012-000065
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RUDY JESÚS PÉREZ RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público con competencia en todo el Estado Sucre en Materia de Drogas, contra Decisión dictada en fecha 23 de Noviembre de 2011 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual desestimó la Acusación Fiscal y decretó EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano MANUEL ISNALDO MARTÍNEZ FARIÑA por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que el recurrente lo sustenta en el artículo 447 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las que ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación o las que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, en la que incurrió el A Quo, al decretar el sobreseimiento de la presente causa.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, donde se determina que ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 32 de la segunda pieza de la presente causa.

También se observa que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 450 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 16-05-2012, a las 10:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RUDY JESÚS PÉREZ RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público con competencia en todo el Estado Sucre en Materia de Drogas, contra Decisión dictada en fecha 23 de Noviembre de 2011 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual desestimó la Acusación Fiscal y decretó EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano MANUEL ISNALDO MARTÍNEZ FARIÑA por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 450 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el DIA 16-05-2012, a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, a celebrarse en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ

La Jueza Superior,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-