REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 02 de Mayo de 2012.
Años: 202º y 153º.


ASUNTO : RP01-R-2012-000029
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

AUTO DE ADMISIÓN

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación del Abogado MANUEL CANO PÉREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 12/01/2012, Dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la Cual se OTORGÓ Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (“REGIMEN ABIERTO”); a Cumplirse en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, de Barcelona, Estado Anzoátegui, al Penado de Autos LUÍS DANIEL MONASTERIO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.673.069; Quien fuera Condenado a Cumplir la Pena de Diez (12) Años y Dos (02) Meses de Prisión, en la Causa que se le Siguió por la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL GENÉRICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, Previstos y Sancionados en los Artículos 405 y 416, Respectivamente, del Código Penal.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe el Presente Fallo.
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

El Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Establece que las Decisiones Judiciales son Recurribles Solo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Revisado el Recurso de Apelación, Tenemos que el Recurrente lo Fundamenta en el Numeral 6° del Artículo 447 del COPP; señalando que el Artículo 500, Ejusdem, Establece los Requisitos que Deben Concurrir para el Otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y; en este caso, el de Régimen Abierto.

Alega el Apelante, que la exigencia del pronóstico de mínima seguridad es imperativa, señalando que en la causa bajo revisión no se evidencia que curse informe alguno emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, en el cual se pueda evidenciar de manera científica y con un alto grado de certeza, el grado de seguridad que presenta el penado y si existe o existió una supervisión periódica que coadyuvara eventualmente a obtener un determinado pronóstico.

Considera de igual forma el recurrente, que hay ausencia del requerimiento contenido en el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando, que al ser necesaria la concurrencia de todos los requisitos para el otorgamiento de la medida, debe revocarse la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto otorgada.

En relación al requisito contenido en el Numeral 3° del Artículo al cual hace referencia, señala que éste exige la realización de una Evaluación Psico-Social; alegando que la Evaluación de Fecha 24-11-2011 que cursa en el Expediente, no está suscrita por parte del Médico Integral, estimando que es un requisito indispensable.

Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se revoque la sentencia dictada el 12 de Enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al penado LUÍS DANIEL MONASTERIO HERNÁNDEZ, con sus consiguientes consecuencias.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 30); de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido Dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del COPP; y por Cuanto el Mismo No Encuadra Dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437 Ejusdem; esta Instancia Superior Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es Admisible, y Así Se Decide.

Por último, Observa esta Alzada que del Contenido de las Actas Procesales Recibidas, surgen Elementos Suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; por lo que No se Hace Ni Necesaria Ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, de las Establecidas en el Artículo 450, Segundo Aparte, del COPP. Así Se Decide.

II. DISPOSITIVA:

Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado MANUEL CANO PÉREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 12/01/2012, Dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la Cual se OTORGÓ Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (“REGIMEN ABIERTO”); a Cumplirse en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, de Barcelona, Estado Anzoátegui, al Penado de Autos LUÍS DANIEL MONASTERIO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.673.069; Quien fuera Condenado a Cumplir la Pena de Diez (12) Años y Dos (02) Meses de Prisión, en la Causa que se le Siguió por la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL GENÉRICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, Previstos y Sancionados en los Artículos 405 y 416, Respectivamente, del Código Penal.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

La Jueza Superior Presidenta:

ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:

ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza-Superior:


ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado, en la Decisión que antecede. El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP: RP01-R-2012-000029.
JMD/fd.-