|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 02 de Mayo de 2012.
Años: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2012-000055.
ASUNTO : RG01-X-2012-000003.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
Vista la Inhibición Planteada por la Abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP01-R-2012-000055, Contentiva de Apelación Interpuesta por la ciudadana NILDA TERESA MARTÍNEZ, en su Carácter de Victima, asistida por la Abogada AYSKEL MARTÍNEZ, Interpuesto contra de la Decisión Dictada en fecha 14/03/2012, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de levantar las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar en las parcelas Nros. 56, 16 y 39, involucradas en la causa seguida en contra del Ciudadano JUAN ADRADE SALAZAR representante de la Empresa “Villas del Sol”, Penado de Autos, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, en Perjuicio de los Ciudadanos NILDA MARTÍNEZ, FELIX VIDAL y OMAR JOSÉ BRITO TIRADO; esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir en los Términos Siguientes:
I. FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:
Fundamenta su Inhibición, la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, la Abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, quien expone lo siguiente:
“Quien suscribe, Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 3.956.069, de este domicilio; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.916, actuando en mi carácter de Juez Superior (Titular) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedo de conformidad a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 86 numeral 8 ejusdem, a plantear INHIBICION de conocer la presente causa, fundamentada en los siguientes términos:
“Se recibió por ante esta Corte de apelaciones causa Penal N° RP01-R-2012-000055, contentiva de APELACIÓN, interpuesta por la ciudadana NILDA MARTÍNEZ, en su carácter de Víctima, asistida por la abogada AYSKEL MARTÍNEZ, contra la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de levantar las Medidas de Prohibición De Enajenar y Gravar en las parcelas N°s. 56, 16, y 39 en la causa seguida al Representante de la Empresa “VILLAS DEL SOL (JUAN ANDRADE SALAZAR) por la presunta comisión del delito de ESTAFA en perjuicio de los ciudadanos NILDA MARTÍNEZ, FÉLIX VIDAL y OMAR BRITO TIRADO.
La presente Inhibición la planteo en virtud que en fecha 28 de Febrero del presente año, fui citada, según Boleta de Citación N° 106-2012 de fecha 07-02-2012, por el Tribunal Disciplinario Judicial, Caracas, mediante la cual debía comparecer por ante ese Tribunal a fin de consignar ESCRITO DE DESCARGOS, en el expediente N° AP61-D-2011-000115, iniciada por denuncia interpuesta por la ciudadana abogada AYSKEL MARTÍNEZ en mi contra y en virtud que la abogada antes mencionada es la apelante en la presente causa; es por lo que de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° procedo a INHIBIRME de conocer las causa antes mencionada.
En atención y de conformidad con el contenido de los artículos 86 y 87 del Código orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 8° cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” y el artículo 87 expresa: “….Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse…”
Es en razón a éste planteamiento que me Inhibo de conocer la presente causa signada bajo el N° RP01-R-2012-000055, seguida al Representante de la Empresa “Villas Del Sol” Juan Andrade Salazar, por cuanto quien suscribe considera que en virtud de haber sido denunciada por la Abogada AYSKEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, afecta de manera grave mi imparcialidad, y que de realizar algún tipo de intervención en la presente causa mientras se tramita la acusación planteada afectaría una serie de principios y garantías procesales, como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia en la aplicación del derecho, principios estos que deben imperar en todo proceso. De allí que considero que lo prudente, en aras de una clara actuación de quienes aplicamos justicia, plantear mi inhibición como en efecto lo hago (anexo copia de la Boleta de Citación N° 106-2012, marcada con la letra “A”).
De allí que no sólo resulta procedente mi inhibición, sino que además solicito que la misma sea declarada CON LUGAR.
De manera que, planteada así mi inhibición, en aras de una sana y justa aplicación de la justicia, y siendo mi obligación hacerlo en fundamento de lo que ha quedado expuesto, debe ser remitida al Presidente de esta Corte la presente Inhibición; repito, con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del COPP; de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente ha de ser decidida por el Juez de esta Alzada que no tuviere causal de inhibición; solicitándole que la presente sea declarada con lugar, y se proceda en consecuencia a la tramitación de lo conducente para dictar la decisión que corresponda, por la Corte Accidental que se constituya”.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 86, Numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior del Estado Sucre lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…). Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Así planteada la Inhibición, y Analizados los Fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que, efectivamente, la Jueza Superior Invocante se halla incursa en la causal antes descrita, al señalar que en fecha 28/02/2012, fue citada por el Tribunal Disciplinario Judicial, de la Ciudad de Caracas, según boleta de citación N° 106-2012 de fecha 07/02/2012, a los fines de formalizar Descargos, en el Expediente N° AP61-D-2011-000115, en virtud de denuncia que ejerciera la Abogada AYSKEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en su contra; y por cuanto la Abogada antes mencionada es la Apelante Actuante en la causa Nº RP01-R-2012-000055 seguida en contra del Ciudadano JUAN ADRADE SALAZAR representante de la Empresa “Villas del Sol”, y Penado de Autos, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, en Perjuicio de los Ciudadanos NILDA MARTÍNEZ, FELIX VIDAL y OMAR JOSÉ BRITO TIRADO, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita. Observándose lo anexando al Acta de Inhibición identificado con la Letra A, Copia del Soporte de la Boleta de citación indicada, Evidenciándose que la Jueza Pretendida de Inhibición fue denunciada por la Apelante recurrente.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del COPP, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.
Ahora bien, en vista que se ha declarado con lugar la inhibición planteada por la referida Jueza Superior, se ordena libar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de que se hace necesario nombrar un (01) Juez Superior Accidental para que integren el Tribunal Colegiado, para conocer la causa Nº RP01-R-2012-000055, Contentiva de Apelación Interpuesta por la ciudadana NILDA TERESA MARTÍNEZ, en su Carácter de Victima, asistida por la Abogada AYSKEL MARTÍNEZ, Interpuesto contra de la Decisión Dictada en fecha 14/03/2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de levantar las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar en las parcelas Nros. 56, 16 y 39, involucradas en la causa seguida contra el Ciudadano JUAN ADRADE, Representante de la Empresa “Villas del Sol”, Penado de Autos, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, en Perjuicio de los ciudadanos NILDA MARTÍNEZ, FELIX VIDAL y OMAR BRITO TIRADO, todo ello, a los fines de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se decide.
III. DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP01-R-2012-000055, Contentiva de Apelación Interpuesta por la ciudadana NILDA TERESA MARTÍNEZ, en su Carácter de Victima, asistida por la Abogada AYSKEL MARTÍNEZ, Interpuesto contra de la Decisión Dictada en fecha 14/03/2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual se Declaró CON LUGAR la solicitud de levantar las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar en las parcelas Nros. 56, 16 y 39 involucradas en la causa seguida en contra el Ciudadano JUAN ADRADE SALAZAR representante de la Empresa “Villas del Sol”, Penado de Autos, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, en Perjuicio de los ciudadanos NILDA MARTÍNEZ, FELIX VIDAL y OMAR JOSÉ BRITO TIRADO; En consecuencia, se Ordena Oficiar a la Ciudadana Jueza Presidenta (E) del Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se provea lo conducente para la Designación de un Juez Accidental en esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, Conozca de la presente Causa, a fin de darle continuidad al Proceso. Líbrese Oficio.
El Juez -Superior- Ponente:
ABG. JESÚS MEZA DÍAZ El Secretario:
ABG. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:
ABG. LUÍS A. BELLORÍN MATA
EXP. Nº RG01-X-2012-000003.
JMD/FD.-
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