REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 16 De Mayo de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001959.
ASUNTO : RK01-X-2012-000029.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
Vista la Inhibición Planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP01-P-2006-001959, seguida en contra del Ciudadano JOSÉ LUCIANO ANDRADE, Acusado de Autos, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-08.648.257, por la Presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir en los Términos Siguientes:
I. FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:
Fundamenta su Inhibición, la Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien expone lo siguiente:
“ En el día de hoy, cuatro de Mayo de dos mil doce, quien suscribe, ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.705.120, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.022, y domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y con fundamento en lo previsto en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro: “Al efectuar revisión de las presentes actuaciones cursantes por ante este Tribunal, observo que en las mismas cursa inserto a los folios ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y nueve (199) de la Pieza III, decisión dictada en fecha 04 de Abril de 2011, por Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en la que suscribo como ponente del fallo mediante el cual se anulara la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Juicio que inicialmente conociera, debatiera y decidiera la presente causa, de lo cual se puede evidenciar que esta causa emití opinión con conocimiento del asunto objeto del proceso y que será ahora nuevamente motivo de debate para el enjuiciamiento del ciudadano JOSE LUCIANO ANDRADE, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como se desprende de las actas que cursan a los folios referidos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo me encuentro incursa en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO.(...) ”
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 en su numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior del Estado Sucre lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Así planteada la Inhibición, y Analizados los Fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que, efectivamente, la Jueza Invocante se halla incursa en la causal antes descrita, al señalar que estuvo sometida a su conocimiento del presente asunto, por cuanto en fecha 04 de Abril de 2011, se desempeñaba como Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, y Dictara Decisión como Jueza Ponente del fallo, mediante la cual se anulo la Sentencia Definitiva Dictada por el Juzgado de Juicio que inicialmente conociera, debatiera y decidiera la presente causa, Seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUCIANO ANDRADE, Acusado de Autos, por la Presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD, Observando lo anexando al Acta de Inhibición, Copia Certificada del Soporte del Fallo Dictado por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre Sala Accidental, Ponencia de la Jueza Pretendida de Inhibición, donde observa que Emitió el respectivo Pronunciamiento con conocimiento del asunto objeto del proceso.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
III. DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP01-P-2006-001959, seguida en contra del Ciudadano JOSÉ LUCIANO ANDRADE, Acusado de Autos, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-08.648.257, por la Presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD; Asimismo, se ordena la remisión de las presentes Actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que Corresponda Conocer de esta Causa, con Motivo de la Inhibición Acordada; todo ello de Conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; Tribunal éste que Deberá librar las Notificaciones Correspondientes con Ocasión de la Presente Decisión.
La Jueza Superior Presidente:
ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez -Superior- Ponente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza-Superior:
ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:
ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA
EXP. Nº RK01-X-2012-000029.
JMD/FD.-
|