REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 15 de Mayo de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000607.
ASUNTO : RK01-X-2012-000018.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
Vista la Inhibición Planteada por la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP01-P-2011-000607, seguida en contra del Ciudadano OMAR JOSÉ GONZÁLEZ LANZA, Acusado de Autos y titular de las Cédula de Identidad Nro V-19.239.211, por la Presunta Comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° y Articulo 277, ambos Contemplados en el Código Penal, en Perjuicio de FRAY ARGENIS RODRÍGUEZ ROMERO (OCCISO); esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir en los Términos Siguientes:
I. FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:
Fundamenta su Inhibición, la Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, quien expone lo siguiente:
“En el día de hoy, 20 de Abril de dos mil doce (2012), quien suscribe, KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 9.278.744, procediendo en este acto en mi carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando con fundamento en lo previsto en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro: “Al efectuar revisión de las presentes actuaciones observo que en las mismas cursa inserto a los folios CIENTO SETENTA Y SEIS (176) al CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) de la primera pieza procesal, acta de fecha 12/07/2011, contentiva del registro de la celebración del acto de Audiencia Preliminar llevada a cabo en la presente causa, donde se puede evidenciar que la misma estuvo presidida por mi persona, toda vez que para ese momento me desempeñaba como Jueza a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, razón por la que estimo, que ya he emitido opinión con conocimiento del asunto, pues como Jueza del referido tribunal dicté la decisión de Admitir totalmente la acusación fiscal contra el acusado de autos, estimando la existencia de fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.211; por la presunta comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del CODIGO PENAL, en perjuicio de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO (occiso), dictando el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en su contra, conduciendo el proceso a esta nueva fase, tal como se desprende de las actas a que se ha hecho referencia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7° del COPP, estimo encontrarme incursa en la indicada causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual actuando con apego al mandato legal y a los principios profesionales y éticos que rigen mi conducta, ME INHIBO DE CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA.(...) ”
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Establece el artículo 86 en su numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…). Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Así planteada la Inhibición, y Analizados sus Fundamentos, se observa que, efectivamente, la Jueza Invocante se halla incursa en la causal antes descrita, al señalar que estuvo sometida a su conocimiento el presente asunto durante las Fases Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que para la época se desempeñaba como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, la cual presidió, en fecha 12/07/2011, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la Causa Seguida al Acusado de Autos por la Presunta Comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° y Articulo 277, ambos Contemplados en el Código Penal, en Perjuicio del ciudadano FRAY ARGENIS RODRÍGUEZ ROMERO (OCCISO); y donde admitiera la totalidad de la acusación Fiscal en contra el referido acusado y además dictara el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en su contra, conduciendo el Proceso a esta nueva Fase. Observándose, Anexado al Acta de Inhibición, Copia Certificada la Audiencia antes mencionada, se Evidencia que la Jueza Pretendida de Inhibición Emitió un Pronunciamiento en la Fase Intermedia del Proceso, lo que implicó Examinar las Pruebas, la Calificación Jurídica y los Fundamentos Acusatorios. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, Conforme al Numeral 7° del Artículo 86 del COPP, por cuanto una vez analizados todos los alegatos de la Abogada KARELINA ARENAS RIVERO, Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente Causa.
III. DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP01-P-2011-000607, seguida en contra del Ciudadano OMAR JOSÉ GONZÁLEZ LANZA, Acusado de Autos, y titular de las Cédula de Identidad Nro V-19.239.211, por la Presunta Comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° y Articulo 277, ambos Contemplados en el Código Penal, en Perjuicio de FRAY ARGENIS RODRÍGUEZ ROMERO (OCCISO); Asimismo, se ordena la remisión de las presentes Actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que Corresponda Conocer de esta Causa, con Motivo de la Inhibición Acordada; todo ello de Conformidad con el Artículo 94 del COPP; Tribunal éste que Deberá Librar las Notificaciones Debidas con Ocasión de la Presente Decisión.
La Jueza Superior Presidenta:
ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:
El Juez Superior: ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede. El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP. Nº RK01-X-2012-000018.
JMD/FD.-
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