REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: RK01-X-2012-000013

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.278.744, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2011-001246, seguida al ciudadano RUBERT JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de ADRIAN JOSÉ RENGEL MERCHAN (Occiso), JORGE LUIS FLORES MORA, ALVARO SOLEDAD y JOHAN VICENTE RODRÍGUEZ ANDRADE; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Cuarta de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Al efectuar revisión de las presentes actuaciones observo que en las mismas cursa inserto a los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento noventa y tres (193) de la primera pieza procesal, acta de fecha 20/10/2011, contentiva del registro de la celebración del acto de Audiencia Preliminar llevada a cabo en la presente causa, donde se puede evidenciar que la misma estuvo presidida por mi persona, toda vez que para ese momento me desempeñaba como Jueza a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, razón por la que estimo, que ya he emitido opinión con conocimiento del asunto, pues como Jueza del referido tribunal dicté la decisión de Admitir totalmente la acusación fiscal contra el acusado, estimando la existencia de fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano RUBERT JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 18.582.400, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 458 y 424 del Código Penal; en perjuicio de ADRIAN JOSE RENGEL MERCHAN (occiso), y por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos JORGE LUIS FLORES MORA, ALVARO SOLEDAD y JOHAN VICENTE RODRIGUEZ ANDRADE, dictando el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en su contra, conduciendo el proceso a esta nueva fase, tal como se desprende de las actas a que se ha hecho referencia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo encontrarme incursa en la indicada causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual actuando con apego al mandato legal y a los principios profesionales y éticos que rigen mi conducta, ME INHIBO DE CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en las fases Preparatoria e Intermedia del proceso, presidiendo la Audiencia preliminar, cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza Cuarta de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná en fecha 20-10-2011, en donde admitió totalmente la acusación Fiscal, dictando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en contra del ciudadano Rubert José Velásquez Pérez, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al nueve (09) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.278.744, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2011-001246, seguida al ciudadano RUBERT JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de ADRIAN JOSÉ RENGEL MERCHAN (Occiso), JORGE LUIS FLORES MORA, ALVARO SOLEDAD y JOHAN VICENTE RODRÍGUEZ ANDRADE, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior:


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


CYF/lem.-