REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: RJ01-X-2012-000014

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN VICTORIA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.439.982, actuando con el carácter de Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2012-000565, seguida al ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRÍQUE DE LA CRUZ (Occisos); esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Sexta de control su INHIBICION, de la manera siguiente:

“OMISSIS”:
“Por cuanto observo que en la presente causa seguida al ciudadano ISNOBEL JOSE RODRIGUEZ GARCÍA, quien están siendo imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTERNCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de las víctimas JAVIER JOSE DE LA CRUZ (OCCISO) Y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISO), revisada exhaustivamente la presente causa y avocándose a la misma, observo que estas mismas victimas y estos mismos hechos fueron juzgado y sentenciado en fecha 03/04/2012, por esta juzgadora con otros cuando cumplía el rol como juez Primero en la etapa de juicio de este circuito judicial, y por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 2012-315 de fecha 15/03/2012 referente a las rotaciones anuales de jueces de este circuito, correspondiéndome cumplir mis funciones como juez sexto de control, encontrándome con otro expediente N° RP01-P-2012-000565, pero con otro imputado ISNOBEL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, y siendo los mismos hechos, mismas victimas JAVIER JOSE DE LA CRUZ (OCCISO) Y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISO); con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a que, a la par de garantizar una justicia expedita, imparcial, también lo ha de ser transparente, que debe verse al trasluz de la proyección de la conducta del juez frente a todas las partes, y siendo que la incompetencia subjetiva está supeditada a causales especificadas expresamente en la norma, y son ellas las que hacen incompetente a quien en el rol de juez deba conocer, siendo sí, en criterio de quien suscribe, contrario a la ética no declarar tal situación a lo cual está obligado el juez bajo imperativo legal, es por lo que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estimo me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 7º y 8º de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa.

Establece los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Sexta de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Numeral 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN VICTORIA RIVAS, Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase Intermedia del proceso, cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza Primera de Juicio del Estado Sucre, Sede Cumaná en fecha 03-04-2012, en donde fueron Juzgados y sentenciados estos hechos, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al veintidós (22) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en las causales por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido de los ordinales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN VICTORIA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.439.982, actuando con el carácter de Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2012-000565, seguida al ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRÍQUE DE LA CRUZ (Occisos), conforme a los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior:


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-