REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: TI1-(TP14389-09)
SOLICITANTES GUSTAVO ALBERTO MAITA VALLEJO Y TIBISAY JOSEFINA MARCANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

En fecha 29-01-2009, presentaron escrito por ante el Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO MAITA VALLEJO Y TIBISAY JOSEFINA MARCANO , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, 11.824.474 y 11.382.235 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.301, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho de mayo del año dos mil (2000) por ante la Parroquia Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su residencia en la calle García Casa S/N de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el día 20-01-2001, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO MAITA VALLEJO Y TIBISAY JOSEFINA MARCANO consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 17-02-2009, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO MAITA VALLEJO Y TIBISAY JOSEFINA MARCANO , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, 11.824.474 y 11.382.235 , respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho de mayo del año dos mil (2000) por ante la Parroquia Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: GUSTAVO ALBERTO MAITA VALLEJO Y TIBISAY JOSEFINA MARCANO
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. GUSTAVO ALBERTO MAITA VALLEJO Y TIBISAY JOSEFINA MARCANO y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: TIBISAY JOSEFINA MARCANO -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá el mas amplio régimen de convivencia familiar , de mutuo y común acuerdo siempre y cuando se respete las horas de descanso, como las horas de estudio de la adolescente.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le depositara a su hija los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal efecto a nombre de su hija la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 168,00) quincenales , para un total de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BS 336,00 ) MENSUALES, equivalente al cuarenta y dos por ciento (42%) de su salario mensual, el cual será aumentada automáticamente en la misma en la misma proporción que reciba el padre de la niña antes nombrada .Dicha cantidad será retirada por la madre de la niña o por la persona que ella autorice .Además deberá depositar o entregar previo recibo a la madre de la niña una bonificación en el mes de diciembre correspondiente a UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs 1.250,00), por concepto de utilidades que perciba el progenitor de esta , cantidad esta que representa el cincuenta por ciento (50%) y para ellos debe hacerse efectivo los primeros quince (15) días del citado mes o cuando estas sean canceladas por la parte patronal . Asimismo acuerda y solicitan ambas partes al tribunal de la causa, que decrete la medida correspondiente a fin de que se le retenga la cantidad de dinero pertinente establecida en porcentaje de las prestaciones sociales del Ciudadano GUSTAVO ALBERTO MAITA VALLEJO , lo concerniente en caso de renuncia o despido de este, de su lugar de trabajo y para ello solicitamos se oficie al Banco de Venezuela , lugar de trabajo del progenitor de la niña, ubicado en la calle Mariño Cumaná Estado Sucre -
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, declaramos expresamente que no existe ningún tipo de bienes que pueda ser objeto de repartición entre nosotros, es decir, no existen activos pasivos que pertenezcan a la comunidad conyugal. Sin embargo el ciudadano. GUSTAVO ALBERTO MAITA VALLEJO, antes identificado, se responsabiliza y compromete a la brevedad posible, agilizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones publica o privadas con el fin de que sea beneficiado con una vivienda Tipo Unifamiliar a favor de la ciudadana. TIBISAY JOSEFINA MARCANO y la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Publíquese en la página Web del Tribunal
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 153º la Federación.-
EL JUEZ

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
JSS/yulay