REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: TI1-(TP1- 4459-09)
SOLICITANTES REMIGIO DE JESUS CORDOVA MALAVE Y CAROLINA ELIZABETH MATA MARCANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL


En fecha 11-03-2009, presentaron escrito por ante el Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre los ciudadanos REMIGIO DE JESUS CORDOVA MALAVE Y CAROLINA ELIZABETH MATA MARCANO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, 13.539.608 y 15.289.420 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE VELASQUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.302, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre , fijando su residencia en la Urbanización Brasil , Sector 02, Vereda 78, Nº 08 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de mayo del año 2002 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos REMIGIO DE JESUS CORDOVA MALAVE Y CAROLINA ELIZABETH MATA MARCANO consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 13-05-2009, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos REMIGIO DE JESUS CORDOVA MALAVE Y CAROLINA ELIZABETH MATA MARCANO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, 13.539.608 y 15.289.420 , respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: REMIGIO DE JESUS CORDOVA MALAVE Y CAROLINA ELIZABETH MATA MARCANO
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres ciudadanos. REMIGIO DE JESUS CORDOVA MALAVE Y CAROLINA ELIZABETH MATA MARCANO y la custodia la ejercerá el padre ciudadano: REMIGIO DE JESUS CORDOVA MALAVE -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Será lo suficientemente amplio , siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de los niños. Igualmente se acuerda que el padre puede llevar a los niños a vacacionar con el , así como llevarlos a casa de sus abuelos paternos.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : la madre le suministrara a sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) mensuales, en cumplimiento con el régimen de manutención a sus pequeños hijos, así como también a coadyuvar con el padre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas , escolaridad , aguinaldos y juguetes en navidad , vestidos etc. Expresamente se declara que la madre de los niños ha venido cumpliendo en forma regular con dicha pensión desde el momento de la separación -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Publíquese en la página Web del Tribunal
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 153º la Federación.-
EL JUEZ


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
JSSR/yulay