REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana VILMA MARÍA MORENO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.640.879, domiciliada en el Barrio Bolivariano, Vía Los Ipures, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MAGALYS ANUEL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.121, actuando en representación de sus sobrinos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, LILIBETH MARIA CASTAÑEDA CASTAÑEDA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-10.469.063, a favor de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) copia certificada de la solicitud y todas sus actuaciones.- En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012).- Anos 201 de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-2762-12
SOLICITANTE: VILMA MARÍA MORENO CASTAÑEDA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/luisa