REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-4746-11
DEMANDANTE: VICTOR JESÚS VELÁSQUEZ MONTAÑO
DEMANDADO: GLENSY OSMARY JIMENEZ JIMENEZ
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2°
Visto lo expuesto en la diligencia estampada por los abogados en ejercicio EDWARD A. BALZA y MÓNICA BALZA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 115.790 y 92. 609, actuando como apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS VELÁSQUEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.657.566, domiciliado en la Urbanización Cumaná 3ra., calle 02, Manzana 03, casa Nº 25, Cumaná, Estado Sucre, en el juicio de DIVORCIO 185, CAUSAL 2º, del Código Civil, contra la ciudadana GLENSY OSMARY JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.582.601, domiciliada en la calle Urdaneta, casa Nº 36 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en la cual manifiestan que en virtud de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Desisten del presente procedimiento.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por los comparecientes ciudadanos EDWARD A. BALZA y MÓNICA BALZA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 115.790 y 92. 609, actuando como apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS VELÁSQUEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.657.566, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan; en la cual manifiestan que en virtud de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los abogados en ejercicio EDWARD A. BALZA y MÓNICA BALZA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 115.790 y 92. 609, actuando como apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS VELÁSQUEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.657.566, domiciliado en la Urbanización Cumaná 3ra., calle 02, Manzana 03, casa Nº 25, Cumaná, Estado Sucre, en el juicio de DIVORCIO 185, CAUSAL 2º, del Código Civil, contra la ciudadana GLENSY OSMARY JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.582.601, domiciliada en la calle Urdaneta, casa Nº 36 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/luisa.
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