REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 07 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-4113-11
DEMADANTE: CARLOS JOSE FERNANDEZ SOLORZANO
DEMANDADO: FRANCYS LUISA GUERRA
ASUNTO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º
Vista el acta de fecha 07-03-2012, que riela al folio 16, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185 CAUSAL 2º, en la cual los ciudadanos CARLOS JOSE FERNANDEZ SOLORZANO y FRANCYS LUISA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.067.257 y 9.979.424, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza (Custodia), es ejercida por ambos padres y la custodia por la madre. La obligación de manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales; más la totalidad de la cesta de alimentación; por bonificación de fin de año, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); por concepto de bono vacacional la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). Por concepto de médicos, medicinas lo cubre el seguro donde labora el padre en la UDO. En relación a los uniformes y útiles escolares lo cubre totalmente el padre, la madre cubre la inscripción y las mensualidades. Se acuerdo el descuentos de los montos antes señalados por la Universidad de Oriente y deberán ser depositados en la cuenta de ahorro Nro. 01080079070200333145, del Banco Provincial a nombre de la madre ciudadana FRANCYS LUISA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.979.424para lo cual se libra el correspondiente oficio. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tiene contacto con sus hijos siempre, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de los hijos será compartido, los días decembrinos 24, 25 y 01 serán alternados. Carnaval y semana santa alternados, vacaciones escolares compartidas por mitad entre ambos progenitores. Ambos solicitan copia simple de la presente acta y se homologue lo acuerdos en relación a las instituciones familiares.- Líbrese oficio a la UDO.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CARLOS JOSE FERNANDEZ SOLORZANO y FRANCYS LUISA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.067.257 y 9.979.424, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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