REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-0135(TP2-5997-10)10
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ Y JOSE GRERIO SIVERIO RODRIGUEZ.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Visto el escrito de fecha 06-03-2012, que riela al folio ciento veintiséis (126) del presente asunto, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GONZALEZ Y JOSE GRERIO SIVERIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.666.524 y 12.269.184 con domicilio la primera en Tres Picos, Avenida Principal Residencia Miyama y el segundo en Campo Claro, Segunda Transversal, Quinta Viviana, asistidos por los abogados en ejercicio Mauro Martínez Vicente inscrito en el IPSA bajo el N° 75.616 y Martha Hoyos Posada, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.355 en el juicio por REGÍMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad, en la cual de mutuo acuerdo establecieron las Instituciones Familiares en lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR y LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION de la siguiente manera: Entre semana los martes y jueves desde las tres de la tarde hasta las seis de la tarde , el padre podrá coadyuvar a las actividades de la niña Victoria y de la adolescente Viviana los fines de semanas a partir de la seis de la tarde, los viernes hasta las cuatro de la tarde, los domingos en forma alternada, será primero de la madre y luego del padre, tomando como inicio el viernes 3 de marzo de 2012. La semana santa año 2012 a la madre, el día de la madre a la madre y el día del padre al padre, el día del niño será alternado correspondiendo a la madre este año, el día del cumpleaños de la niña y de la adolescente podrá ser compartidos ambos padres, si no fuera posible, será alternado, Carnaval del año 2013, será de la madre y semana santa del padre, alternando los años siguientes. Las vacaciones escolares será por mitad los días que corresponda tomando en cuenta desde el día siguiente al inicio de las vacaciones hasta el 15 de agosto a la madre y desde el 16 de agosto hasta el reinicio de las actividades escolares al padre alternando los años siguientes. En época de navidad desde el 17 de diciembre hasta las cuatro de la tarde del 26 de diciembre al padre y desde las cuatro de la tarde del día 26 de diciembre hasta el 06 de enero le corresponde a la madre, los años siguientes se alternaran. Cualquier evento que realicen la niña y la adolescente ambos padres podrán compartirlo la madre se compromete a llevar a la niña y a la adolescente a la casa de la abuela paterna el segundo sábado de mayo, si ese fin de semana le corresponde a ella, pues el domingo le corresponde a la madre, por ser el día de la madre y el padre a llevar a Victoria Leonor y Viviana Fabiola a la casa del abuelo materno, el tercer sábado de junio si ese fin de semana le correspondiera al padre. En cuanto a la Obligación de Manutención se acuerda el monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo) quincenal, es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales que el ciudadano JOSE GREGORIO SIVERIO RODRIGUEZ depositara en la cuenta corriente 01050128881128030594 del Banco Mercantil a nombre de MARIA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ. En cuanto al colegio de la niña y la adolescente el padre se compromete al pago del colegio y todos los gastos que este genere en lo que respecta a la adolescente Viviana Fabiola, en cuanto a la niña Victoria Leonor, de la Obligación de Manutención suministrada por el padre, se cancelara la mitad de los gastos, la otra mitad la cubrirá la madre. El padre se obliga al pago de seguro medico de hospitalización y cirugía de sus hijas y sufragar la totalidad de los gastos médicos, farmacéuticos y clínicos que la póliza de seguro suscrita no cubra. Los gastos serán por mitad. Asi mismo convienen que si a partir del próximo año escolar nuestras hijas estudian en el mismo colegio, el padre JOSE GREGORIO SIVERIO RODRIGUEZ asumirá el pago del colegio de ambas hijas y podrá irlas a buscar al colegio y llevarlas a la casa de su madre MARIA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ, a las tres de la tarde todos los días de lunes a viernes, respetando los fines de semana y demás días establecidos de manera alternada en el particular Régimen de Convivencia Familiar.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GONZALEZ Y JOSE GRERIO SIVERIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.666.524 y 12.269.184 con domicilio la primera en Tres Picos, Avenida Principal Residencia Miyama y el segundo en Campo Claro, Segunda Transversal, Quinta Viviana de Cumaná, Estado Sucre. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas. Así se decide
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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