REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2772-12
PARTE SOLICITANTES: SIMON TADEO SALAZAR INFANTE y
ROSA TRINIDAD MARIN VELÁSQUEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 14 de febrero de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos SIMON TADEO SALAZAR INFANTE y ROSA TRINIDAD MARIN VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.966.551 y V-8.646.079, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Cristóbal Colón, calle Oeste 06, Manzana 29, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Parcelamiento Miranda, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio REYLUISBELT VÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.664, Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cristóbal Colón, calle Oeste 06, Manzana 29, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el año 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: SIMON TADEO SALAZAR INFANTE y ROSA TRINIDAD MARIN VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.966.551 y V-8.646.079 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SIMON TADEO SALAZAR INFANTE y ROSA TRINIDAD MARIN VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.966.551 y V-8.646.079, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Cristóbal Colón, calle Oeste 06, Manzana 29, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Parcelamiento Miranda, Cumaná, estado Sucre,. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha treinta (30) de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: SIMON TADEO SALAZAR INFANTE y ROSA TRINIDAD MARIN VELÁSQUEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : y la Custodia será ejercida por el progenitor ciudadano SIMON TADEO SALAZAR INFANTE.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Seguirá siendo abierto. La madre podrá visitar o compartir tiempo con sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando siempre en consideración la voluntad de nuestros hijos y lo más favorable para el buen desarrollo y bienestar general de ellos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Seguirá siendo ejercida por ambos padres, a tales efectos la madre aportará una cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en lo que respecta a los gastos relacionados con los estudios la madre aportará una cuota especial de SEISCENTOS (Bs. 600,00), y por fin de año la madre aportará una cuota especial por una cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales deben ser entregados o depositados al padre el quince de agosto y el quince de noviembre respectivamente.

En lo que respecta a los bienes adquiridos en la unión matrimonial se adquirió PRIMERO: Un vehículo marca Toyota, modelo Corolla Automático, clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 2004, color gris, Placas AEP91U, serial de carrocería 8XA53ZEC149502861, serial del motor 4 Cilindros, según consta en certificado de Registro de Vehículo Nº 27769017, 8XAZEC149502861-3-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 27 de julio de 2.009, del cual acompañamos a este escrito copia fotostática del mismo marcado “D”. SEGUNDO: Un vehículo marca Toyota, modelo 4Runner 4x2, clase camioneta, Tipo Sport Wagon, año 2004, color verde, Placas GBL75Z, Serial de carrocería JTB11VNJ020220438, Serial del Motor 5VZ1340289, según consta en el certificado de Registro de Vehículo Nº 27768792, JTB11VNJ020220438-2-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 29 de julio de 2009, del que acompañamos a este escrito copia fotostática del mismo marcado “E”. TERCERO: un inmueble que consta de una Parcela de terreno y vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 07, de la Manzana 29, de la calle Oeste 6, ubicada en la Urbanización Cristóbal colón, cuarta Etapa, ubicada en el sector el Peñón, a la margen Sur de la carretera Cumaná-Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, Municipio sucre del Estado Sucre, cuya copia simple del documento de propiedad consignamos ante el presente Tribunal marcado “F”.-
Con respecto a los bienes adquiridos en la unión conyugal hemos convenido liquidar parcialmente la comunidad de bienes existente, los cuales han quedado adjudicados de la siguiente manera: 1).- vehículo marca Toyota, modelo Corolla Automático, clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 2004, color gris, Placas AEP91U, serial de carrocería 8XA53ZEC149502861, serial del motor 4 Cilindros, según consta en certificado de Registro de Vehículo Nº 27769017, 8XAZEC149502861-3-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 27 de julio de 2.009, cuyo valor aproximado es de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140,000,00), se le adjudicará en plena propiedad a ROSA TRINIDAD MARIN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.646.079. 2).- vehículo marca
Toyota, modelo 4Runner 4x2, clase camioneta, Tipo Sport Wagon, año 2004, color verde, Placas GBL75Z, Serial de carrocería JTB11VNJ020220438, Serial del Motor 5VZ1340289, según consta en el certificado de Registro de Vehículo Nº 27768792, JTB11VNJ020220438-2-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 29 de julio de 2009, cuyo valor aproximado es de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00),Se le adjudicará en plena propiedad a SIMÓN TADEO SALAZAR INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.966.551. 3).- en aras de mantener la comodidad de nuestros hijos y a los efectos de que el padre ejerza en nuestra casa la custodia de estos, hemos convenido mantener en comunidad la propiedad del inmueble de una parcela de terreno y la vivienda sobre ella constituida, distinguida con el Nº 07, de la Manzana 29, de la calle Oeste 6, ubicada en la Urbanización Cristóbal colón, cuarta Etapa, ubicada en el sector el Peñón, a la margen Sur de la carretera Cumaná-Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, Municipio sucre del Estado Sucre, por lo que seguirá correspondiendo a cada uno el cincuenta por ciento (50%) del valor de dicho inmueble. Solicitamos se homologue la presente liquidación, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, seis (6) del mes marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria




MEG/luisa.-