REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-2770-12
PARTES: RUTH ANDREINA ACUÑA ACUÑA Y HERMEN LUIS ANDRADE ANDRADE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A



En fecha 27-02-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos RUTH ANDREINA ACUÑA ACUÑA Y HERMEN LUIS ANDRADE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.580.117 Y 15.935.723 con domicilio la primera en la Carretera Cumana Cumanacoa Población de San Fernando de Tataracual, Casa s/n, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en el Caserío La Vega, Casa s/n, de la Población de Cedeño Municipio Montes del estado Sucre asistidos por el Abogado CARLOS ALFREDO RAMOS HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.046. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de Septiembre de Dos Mil Dos (2002) por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan de Macarapana del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años y de siete (07) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el año 2005, es decir, desde hace más de seis (06) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RUTH ANDREINA ACUÑA ACUÑA Y HERMEN LUIS ANDRADE ANDRADE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 29 de Febrero del 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RUTH ANDREINA ACUÑA ACUÑA Y HERMEN LUIS ANDRADE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.580.117 y 15.935.723 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cinco (05) de Septiembre de Dos Mil Dos (2002) por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan de Macarapana del Municipio Sucre del estado Sucre. Fijando su último domicilio conyugal en la Carretera Cumana Cumanacoa, Población de San Fernando de Tataracual, Casa s/n Parroquia San Juan Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años y de siete (07) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA De los niños será ejercida por ambos padres
LA CUSTODIA la tendrá la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Quedara establecido de la siguiente manera las vacaciones escolares, navidades, semana santa y carnaval serán compartidas en partes iguales entre ambos padres.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Al padre se le asignara un monto mensual de su sueldo base, asi como también un monto por concepto de Bono Vacacional de un 20% y Bono de Fin de Año de un 20%, Todo ello de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). 201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/nai