EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 06 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-3506-10
PARTE ACTORA: LILIBETH JOSÉ GAMBOA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: FELIX JOSÉ BOADA
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION


En fecha 08 de noviembre de dos mil doce (2010) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, Incoada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a solicitud de la ciudadana LILIBETH JOSÉ GAMBOA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.905.808, residenciada Urbanización Brasil Sur, O.C.V., la Constitución, casa tipo Rancho Nº 102, calle Nº 06, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y seis (06) año de edad respectivamente, contra el ciudadano FELIX JOSÉ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.936.163, domiciliado en Caiguire abajo, sector Las Pepitotas, calle Palmerito, casa Nº 34, Cumaná, Estado Sucre.-

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación del ciudadano FELIX JOSÉ BOADA, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos LILIBETH JOSÉ GAMBOA RODRÍGUEZ y FELIX JOSÉ BOADA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/luisa.