REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, cinco (05) de marzo de 2011.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2750-12
SOLICITANTES: VASQUEZ ONARYS ELENA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana ONARYS ELENA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.833.948 domiciliada en la Urbanización San Luís III, Sector la Playa de Cumana estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ONARYS ELENA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.833.948 domiciliada en la Urbanización San Luís III, Sector la Playa de Cumana estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.878.511, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad titular de la cedula de identidad Nº 26.651.185 Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.164.813, como consecuencia del fallecimiento de su padre el ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.358.071, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a los prenombrados adolescentes, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.- Así mismo se acuerda la expedición de seis (06) autorizaciones y la devolución del original de la declaración de Únicos Universales Herederos junto con cuatro (04) juegos de copias certificadas por lo que se ordena desglosar los documentos originales que corren insertos en el presente asunto y en su lugar colocar copia certificada de las mismas y expedir las copias solicitadas para lo que se autoriza al ciudadano DANNY LONGART, titular de la cedula de identidad 15.289.984, en su condición de Alguacil de esta sala para la elaboración de las mismas, quien la firmara conjuntamente con la secretaria de esta sala todas y cada una de las copias que se ordenan expedir. En Cumana estado Sucre.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado Hayarit Rodríguez, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). 200° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECREATARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: JMS1-S-2750-12
SOLICITANTES: VASQUEZ ONARYS ELENA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
LM/nai
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