REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nº JMS1-S-2826-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES SOLICITANTES: DAYSI MARÍA RODRÍGUEZ FARÍAS y
EUDORO ANTONIO GUERRA GUTIÉRREZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de marzo de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos DAYSI MARÍA RODRÍGUEZ FARÍAS y EUDORO ANTONIO GUERRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.458.605 y V-8.437.586 respectivamente, domiciliado la primera en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 8, Manzana H-1, casa Nº 4, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 46, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.313, Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio foráneoTavera Acosta, Municipio Autónomo Andrés Mata del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización brasil, sector 2, vereda 46, casa Nº 18, Cumana, que de su unión procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombre FRANCISCO JAVIER, FRANCELYS JOSE y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiocho (28), veintitrés (23) y once (23) años de edad respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: DAYSI MARÍA RODRÍGUEZ FARÍAS y EUDORO ANTONIO GUERRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.458.605 y V-8.437.586 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los ciudadanos y niño FRANCISCO JAVIER, FRANCELYS JOSE y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiocho (28), veintitrés (23) y once (23) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DAYSI MARÍA RODRÍGUEZ FARÍAS y EUDORO ANTONIO GUERRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.458.605 y V-8.437.586 respectivamente, domiciliado la primera en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 8, Manzana H-1, casa Nº 4, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 46, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre, En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha siete (07) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio foráneoTavera Acosta, Municipio Autónomo Andrés Mata del Estado Sucre diez (10) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once años de edad. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: DAYSI MARÍA RODRÍGUEZ FARÍAS y EUDORO ANTONIO GUERRA GUTIERREZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana DAYSI MARÍA RODRÍGUEZ FARÍAS.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos progenitores acordaron un Régimen de convivencia Familiar abierta.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. Que corresponde al TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario. Igualmente el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de de Navidad y Vacaciones, los cuales serán entregados personalmente a la madre. Ambos padres proveerán a su hijo de los gastos de uniformes, útiles escolares, vestido, calzado, gastos médicos y alimentación.-
La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, veintiocho (28) del mes marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-
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