REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 28 de marzo de 2012
201º y 153º
Vista el acta de fecha 28-03-2012, que riela al folio ciento veinticinco (125) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos YOLAINES KAIRETH ANTÒN LUNAR y ELLYS JOSÈ DURAN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.671.834 y 14.124.655, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
La Obligación de Manutención El padre pasara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales es decir DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenal y DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) el treinta (30) de cada mes. por concepto de Bonificación de Fin de Año y Vacaciones el equivalente al veinte por ciento (20%). Por concepto de medico, medicinas, seguro, útiles escolares, guardería, Beca escolares lo goza el Niño por el patrono PDVSA y dichos montos serán cancelados a la madre. En caso de reembolsados por gastos médicos y medicinas el padre autoriza al patrono para que sean reembolsados a la madre. Lo correspondiente por concepto de Obligación de Manutención es decir la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales el padre lo depositara en la cuenta de la madre y una vez cancelada la deuda que tiene por la cantidad de Once Mil Novecientos cincuenta y tres bolívares (Bs.11.953,00), es decir dicha deuda será descontada por el patrono en ocho mensualidades, equivalente Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con Cuarenta y Cuatro (Bs. 1.494,44). Por lo tanto una vez cancelada la mencionada deuda, la manutención será de Seiscientos Bolívares mensuales (Bs.600,00) y descontado por el patrono. Los demás conceptos y montos serán descontados por el patrono a la cuenta Bancaria Banco Mercantil Cuenta de Ahorros Nº 0105-0194-610194-06210-4. Ambos solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos y se le libre oficio al patrono.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo,
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos YOLAINES KAIRETH ANTÒN LUNAR y ELLYS JOSÈ DURAN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.671.834 y 14.124.655, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-4839-11
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: YOLAINES KAIRETH ANTÒN LUNAR
DEMANDADO: ELLYS JOSÈ DURAN RIVERO
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