REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2861-12
PARTES: LUIS JESUS BRUZUAL MARQUEZ y
VILSSUSNEIDA DAYANA OLIVEROS CORONADO
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA FUNDACION REGIONAL SUCRE “EL NIÑO SIMON” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23-03-2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA FUNDACION REGIONAL SUCRE “EL NIÑO SIMON” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUIS JESUS BRUZUAL MARQUEZ y VILSSUSNEIDA DAYANA OLIVEROS CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.447.664 y 16.313.060, respectivamente, domiciliados el primero en Tronconal Tercero de Barcelona del Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Corazón de Jesús, cerca del Modulo Médico Barrio Adentro, Cumanà, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 16-03-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano LUIS JESUS BRUZUAL MARQUEZ, acuerda con la madre del niño llevarle semanalmente los artículos necesarios para su alimentación, acuerdan también ayudar con los gastos de vestido y medicinas que amerite el niño de manera provisional hasta tanto tenga un trabajo estable para fijar la manutención, lo que representa el 30% del Salario Mínimo que establece que a partir del 01-09-2011 el salario mínimo normal es de Bs. 1.548,22, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACION DE MANUTENCION. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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