REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2780-12
SOLICITANTES: GERARDINO HERNANDEZ ANDREINA DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana GERARDINO HERNANDEZ ANDREINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.346.034, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. LIGIA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.313, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRES JOSE GERARDINO ARAGUAYAN (D) , quien era titular de la cedula de identidad Nº 8.400.332 a favor de sus hijos ANDREINA DEL VALLE GERARDINO HERNANDEZ, venezolana, de veintidós años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.346.034 y ANDREISY JOSE GERARDINO HERNANDEZ venezolana, de veinte años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.065.010 Y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.617.999.Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles. Así mimo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas. En Cumana a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2012). 201º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:11 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-2780-12
SOLICITANTES: GERARDINO HERNANDEZ ANDREINA DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai
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