REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 26 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-5053-12
DEMANDANTE: JESUS GABRIEL RIVAS ZERPA (ADOLESCENTE)
DEMANDADO: LUIS RAFAEL RIVAS MALAVE
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 26-03-2012, que riela al folio 26 del presente asunto, levantada durante la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: JESUS GABRIEL RIVAS ZERPA (Adolescente) y LUIS RAFAEL RIVAS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.099.538 y 12.657.020, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la obligación de manutención, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales; por bono de fin de año el padre pasará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo); por bono vacacional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.00,oo). Los montos antes mencionados deberán ser descontados por el patrono y entregado personalmente al adolescente ciudadano Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llevados a porcentajes.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos JESUS GABRIEL RIVAS ZERPA (Adolescente) y LUIS RAFAEL RIVAS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.099.538 y 12.657.020, respectivamente.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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