REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 26-03-2012, que riela al folio veintinueve (29) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos REINA CAROLINA GAMARDO ROMERO Y JULIO CESAR GONZALEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.416.751 y 11.833.304 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:

En cuanto a la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.267,00), por Bono de Fin de Año el padre pasara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) el padre cubrirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, medico, uniforme e inscripción. Los útiles escolares los goza por el patrono. Por vacaciones la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), los montos deben ser descontados por el patrono y entregados a la madre y llevados a porcentaje. Líbrese oficio al patrono. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos REINA CAROLINA GAMARDO ROMERO Y JULIO CESAR GONZALEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.416.751 y 11.833.304 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).- 201° Años de la Independencia y 153° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m
La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-4780-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
DEMANDANTE: REINA CAROLINA GAMARDO ROMERO
DEMANDADO: JULIO CESAR GONZALEZ RIVAS