REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 23 de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2850-12
PARTES: GUEVARA MENDOZA ANDRYS CAROLINA Y CABEZA MARCANO RAUL JOSE
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de Marzo de 2012, solicitud de homologación presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento de la ciudadana ANDRYS CAROLINA GUEVARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.101.408 contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GUEVARA MENDOZA ANDRYS CAROLINA Y CABEZA MARCANO RAUL JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 25.101.408 y 18.903.472 con domicilio en Mundo Nuevo, Calle Santa Inés, Casa Nº 32 de Cumana estado Sucre y el segundo Mundo Nuevo, Calle Santa Inés, Casa Nº 32 de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad , suscrito en fecha 12 de marzo de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el ciudadano: CABEZA MARCANO RAUL JOSE, se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.oo) mensuales divididos en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales por Bonificación especial de Fin de Año para la compra de ropa, calzado, juguetes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los gastos médicos, medicina uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un cincuenta (50%) por cada uno de losa padres. Asi mismo el padre del niño solicita la apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintitrés (23) días del Mes de Marzo de 2012.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai