REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 23 de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2840-12
PARTES: ARGELYS DEL VALLE ROQUE HERRERA Y SAMUEL DAVID RAMIREZ VILLARROEL
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de Marzo de 2012, solicitud de homologación presentada por YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.221.877 en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta a requerimiento de la ciudadana ARGELYS DEL VALLE ROQUE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.574.950 contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ARGELYS DEL VALLE ROQUE HERRERA Y SAMUEL DAVID RAMIREZ VILLARROEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 25.101.408 y 18.582.429 con domicilio la primera en la Calle la Rosa España, Sector la Otra Banda de Araya Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmeron Acosta y el segundo en la misma dirección antes mencionada en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad , suscrito en fecha 26 de enero de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el ciudadano: SAMUEL DAVID RAMIREZ VILLARROEL, aportara a sus hijas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.oo) los diez (10) de cada mes y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) los veinticinco (25) de cada mes. Otros gastos que ameriten como ropa, calzados, útiles escolares y medicinas serán compartidos entre ambos padres también le aportara una bonificación de fin de año de el 30% de lo que le paguen de igual manera también le aportara el 30% de su Bono vacacional. . Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintitrés (23) días del Mes de Marzo de 2012.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai