REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2817-12
SOLICITANTE: BRAMELIA DEL VALLE MAESTRE
MOTIVO: CURATELA
Vista la comparecencia de la ciudadana: ZULENNI INÈS SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.498.222, domiciliada en la Urbanización Villa Dorada, Manzana M, Casa Nº 12, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de la aceptación de la misma se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana BRAMELIA DEL VALLE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.277.118, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS, inscrita en el inpreabogado Nro. 101.871, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE CURADORA AD-HOC, a favor de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. 23.702.344 y 25.528.378, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, a los fines de que los represente en la Administración de la cuota parte que le corresponde de los bienes señalados en la presente solicitud, y que le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Registro Publico en fecha 17 de Diciembre de 2.004, Bajo el Nº 19, Folios 99 al 103, Protocolo Primero, Tomo 24 del cuarto trimestre del año 2.004. Por herencia de su fallecido padre quien en vida se llamo LUIS MIGUEL MAIZ RODRIGUEZ. En Cumanà a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).201º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SOLICITANTE ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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