REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 22 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO:
SOLICITANTE: GONZALEZ MARCOS JULIO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Ingresa el escrito y sus anexos presentado en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil doce (2012), por el ciudadano GONZALEZ MARCOS JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 4.692.392, domiciliado en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Calle 4, Nº 09, Sector Playa Grande, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por el Abogado JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 60.454, en el cual solicita de este Despacho, la extinción la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº TPI-0588-03 del extinto Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijo de autos, señalando que es mayor de edad y solicita se extingan las medidas establecidas, acompaña al escrito anexos tales como oficios y dada cuenta de la misma a la Jueza.
Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.
Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la obligación de manutención, pero como se evidencia en el escrito de solicitud que su hijo alcanzo la mayoridad, por lo que solicita el levantamiento de la obligación de manutención y demás beneficios establecidos.
De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el extinto Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial según expediente Nº TPI-0588-03.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano GONZALEZ MARCOS JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 4.692.392, domiciliado en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Calle 4, Nº 09, Sector Playa Grande, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por el Abogado JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 60.454, en el cual solicita de este Despacho, la extinción la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº TPI-0588-03 del extinto Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijo de autos, señalando que es mayor de edad y solicita se extingan las medidas establecidas. En consecuencia se ordena librar oficio a los fines de levantar las medidas de embargo que pesan sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales y fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el extinto Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial, de fecha seis (06) de junio del año 2011. Líbrese oficio al Jefe de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los veintidós (22) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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