REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 22 de Marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2844-12
PARTES. ARGENIS ALEXANDER SERRANO JIMENEZ Y CLEOMARYS MARGARITA GARCIA HERNANDEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.En beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad.



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06-03-2012, solicitud de homologación presentado por los ciudadanos ARGENIS ALEXANDER SERRANO JIMENEZ Y CLEOMARYS MARGARITA GARCIA HERNANDEZ. mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° 15.345.960 y 17.672.554, domiciliados en la población de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, asistidos en este acto por la Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ARGENIS ALEXANDER SERRANO JIMENEZ Y CLEOMARYS MARGARITA GARCIA HERNANDEZ. mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° 15.345.960 y 17.672.554, en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes:

El padre se compromete en suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.00) semanales y otros gastos como son calzado, ropas, útiles escolares y medicinas, serán compartidas entre ambos padres, como Bonificación de Fin de Año la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900.00).
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintidós (22) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.30 p.m.

La Secretaria


MEG/milagros
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION