REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 22 de marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2843-12
PARTES: YALVELIS DEL CARMEN HERNANDEZ MILLAN
Y JUAN DE DIOS SALAZAR

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20-03-2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YALVELIS DEL CARMEN HERNANDEZ MILLAN Y JUAN DE DIOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.245.332 y 15.050.719, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector El Cardonal de Araya, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en el Barrio Los Cascabeles, Sector Las Velitas, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 06-02-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano JUAN DE DIOS SALAZAR, suministrará a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, como cobertura de su obligación de manutención. Otros gastos que amerite la niña como son ropa, calzados, útiles escolares y medicinas, serán compartidos entre ambos padres. También le aportará una bonificación de fin de año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACION DE MANUTENCION. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria


MEG/mjgc
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA